Entonces, ese es el segundo ajuste que se tuvo que hacer respecto a la valorización. Y esto está amparado en el artículo 85.° de la Ley de Concesiones Eléctricas. La tercera diferencia estuvo vinculada con el tema de la actualización de la deuda. La actualización de los valores que se consideraban deuda por Colfonavi, Colfonavi los había actualizado utilizando una tasa que era el promedio de promedios entre la tasa activa y la tasa pasiva de los bancos. En realidad, la actualización debería hacerse de acuerdo con el artículo 84.° a una tasa que garantice la recuperación real. Es decir, índice de precios al por mayor. Entonces, esos fueron los 3 grandes factores que se tuvieron que aplicar a este conjunto de proyectos que reclamó inicialmente Colfonavi. Y como consecuencia de estos ajustes y de este proceso de conciliación es que se llega a un número que es el que al final del día fue pagado por Luz del Sur. El señor PRESIDENTE.— Si pudiéramos precisar algunos detalles sobre el tema. El proceso de creación de Luz del Sur es una adquisición que se produce en agosto del año 94, en la que Ontario Quinta adquiere el 60% de las acciones de la empresa EDELSUR por un monto de 212 y pico millones. El año 96 la empresa se escinde creándose la actual Luz del Sur, a la que se transfiere la concesión de distribución eléctrica y tiene como subsidiarias a Eléctrica Cañete —porque adquiere el 100% de la propiedad del Estado— e inmobiliaria Luz del Sur, en la que Luz del Sur participa con 99%. Entonces, el primer problema que yo me pregunto frente a la información inicial que usted nos da es: Si la adquisición es del año 94 y la creación de Luz del Sur es del año 96, ¿el primer reclamo respecto al pago de contribuciones reembolsables es el año 2000? O sea, ¿toma entre 4 y 6 años que el Estado reclame? ¿O esta es una de las relaciones que hay en este terreno y hay otras previas? Si pudiera precisarnos ese tema. El señor CACIC, Mile.— Sí. Voy a precisarlo yo y después le voy a pasar la palabra al doctor Tapja para que complemente. Originalmente, congresista, la asociación de usuarios del servicio de energía eran los beneficiarios de los pagos que las empresas concesionarias tenían que reembolsar. Esto viene ocurriendo hasta que se publica la Ley N.° 26069 en donde se cambia el beneficiario y los reembolsos de los usuarios de las asociaciones de usuarios de los servicios de energía eléctrica al Estado y el Estado delega en Fonavi a la entidad que debe negociar y hacerse cobro de estos pagos pendientes. Entonces, esta ley se publica en agosto de 1997. Hasta antes de agosto del 97 los pagos venían efectuándose de parte de la empresa a las asociaciones de usuarios individualizados. Después de agosto del 97, a raíz de esta publicación de esta ley, el acreedor de las empresas concesionarias empieza a ser Fonavi y ahí es cuando Fonavi envía su primera carta que está en el anexo 1, que es una carta que tiene fecha 8 de septiembre del 2000. No sé Enrique si quieres complementar algo. El señor TAPJA, Enrique.— Sí, solamente para precisar, coincidiendo con lo que ha dicho el ingeniero Cacic. Hasta el momento en que se da la Ley N.° 26969 las asociaciones de vivienda eran las que tenían el derecho de percibir las contribuciones reembolsables. -5-

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