El señor PRESIDENTE.— ¿Dentro de estos activos revaluados se encontraban las obras financiadas por
Fonavi?
El señor
todos.
.— Todos los activos que estaban en los libros de Luz del Sur se revaluaron,
El señor PRESIDENTE.— ¿Y cuál es el valor que utilizaron ahí?, ¿el valor de mercado o el valor neto
reembolsable?
El señor
.— Los valores que el estudio de Price fijo para cada uno de los activos, de
acuerdo con lo que disponían las leyes vigentes en el momento.
El señor PRESIDENTE.— El Decreto Supremo N.° 120-94 de Economía y Finanzas, Reglamento de la
Ley N.° 26238, que tenía carácter temporal, fue prorrogado año a año hasta 1998. ¿Cómo influyó en la
cuenta de Luz de Sur la prolongación de esta norma? ¿Hubo procesos de fiscalización o acotaciones de
Sunat en el período 1995-1998?
El señor
.— Perdón, ¿se ha referido al 120-94 o al 120-96?
El señor PRESIDENTE.— 94.
El señor
.— El Decreto N.° 120 ¿qué es lo que hace el Decreto 120? Voy a proceder a leer
el artículo correspondiente para estar claros en este tema.
El Decreto Supremo N.° 120, este es un decreto que dicta disposiciones sobre exoneración de tributos a
los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división. Esto es lo
que dice en su artículo 1.°: “La ganancia que se deriva de la fusión o división de personas jurídicas (12)
efectuadas al amparo de la Ley N.° 26283 y sus respectivas prórrogas, no está gravada con el impuesto a
la renta. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos con motivo de la
fusión o división, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado, de
acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 627, modificado por la Ley N.° 25381, no estará gravada para el
que la efectuó siempre que sea capitalizada en acto previo a la fusión o división. La ganancia resultante de
activos que se tenga expresión contable, también deberá ser capitalizada en acto previo a la fusión o
división”.
Este decreto supremo lo único que hace y quiero hacer la precisión y la aclaración contundente de que
este no es el decreto supremo que Luz del Sur usa para justificar el hecho de haber revaluado activos y
luego haber depreciado estos activos revaluados. Este decreto supremo lo único que hace es, dice: “si tú te
quieres escindir o fusionar, tienes el derecho si quieres de revaluar tus activos, y si lo haces yo, Estado, a
través del Decreto Supremo N.° 120, te exonero de todo impuesto que se pudiera generar como
consecuencia de este excedente de revaluación, que en circunstancias normales sí hubiera estado
gravado.”
En este caso en particular, debido a este decreto supremo, esa diferencia no está gravada; por lo tanto, este
acto de revaluación de activos que hizo Luz del Sur es un acto que se hace en un solo instante, tiene valor
instantáneo, cuando se hace y punto. ¿Y cuándo se hace? Se hace en el año 1994, cuando el Decreto
Supremo N.° 120 estaba vigente.
Y lo único que es beneficioso para la empresa es que el excedente de revaluación, generado como
consecuencia de la revaluación de activos, no está grabado por ningún impuesto de ninguna clase,
incluyendo el impuesto a la renta. Ese es todo el efecto que tiene para Luz del Sur la existencia del
Decreto Supremo N.° 120-94.
El señor PRESIDENTE.— La segunda pregunta era, ¿si tuvieron un proceso de fiscalización,
acotaciones de la Sunat en el período 1995 a 1998?
El señor
.— Bueno, la fiscalización es permanente, pero entiendo que usted me está
preguntando si hubo un proceso de acotación.
-33-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos