establecido en el artículo 84.°. Y el artículo 84.°, dice: el usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real. ¿Recuperación real es que uno invierta en redes subterráneas y le paguen siete veces menos porque considera la empresa que debe devolver en redes áreas? ¿Ese es el concepto de recuperación real? El señor CACIC, Mile.— No. Lo que dice esto, congresista, es que la valorización de las obras se hace a valor nuevo de reemplazo. Y lo que se hace es, se compensa en el tiempo con una tasa de interés que ese valor determinado como valor nuevo de reemplazo tenga su compensación en el tiempo mediante el pago de una tasa de interés, que en este caso es el IPM. Eso es lo que dice. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Yo entiendo valor nuevo de reemplazo y tengo que contraponerlo con el artículo 84.°, donde dice que debo recuperar, debo tener mi recuperación real, o sea el valor nuevo de reemplazo me debe dar la oportunidad de recuperar lo que invertí, no lo que me quieren dar. Por lo menos la norma es clara. El señor CACIC, Mile.— Eso sería verdad siempre y cuando no existiera el concepto de valor nuevo de reemplazo, que es el concepto que es la base fundamental en todo el modelo de la fijación tarifaria del sector eléctrico. Si el concepto de valor nuevo de reemplazo no existiera, yo estaría de acuerdo con usted. El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Disculpe que le contradiga, pero el artículo 85.°, dice: su valor nuevo de reemplazo para efectos de reembolsar al interesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.°. Y el artículo 84.°, dice que debe de garantizarse la recuperación real de la inversión. Eso es lo que dice. El señor TAPJA, Enrique.— Yo creo que hay una lectura que no es la correcta. Estoy totalmente de acuerdo, el artículo 85.° es el que habla del valor nuevo de reemplazo y el artículo 84.° ya no habla del valor nuevo de reemplazo, habla de las modalidades de devolución. Entonces, me dice: usted devuelva en bono u otras modalidades, y esas modalidades de devolución debe mantener el valor real, la recuperación real. Eso quiere decir que si yo le doy bonos, tengo que aplicarle a los bonos una tasa de interés de modo tal que el costo inicial de ese bono se mantenga hasta su redención total. O sea, son dos cosas diferentes: el 85.° habla del VNR y el 84.° habla de la recuperación real de las modalidades de reembolso que tienen como consecuencia, como partida de inicio el VNR. Son dos cosas diferentes, ¿no? El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— El artículo 84.° habla de contribuciones, dice: el usuario tendrá derecho que se le reconozca las contribuciones —o sea, la inversión que ha hecho, lo que ha pagado, ¿no es cierto?— que realiza mediante la entrega de acciones —o sea, la empresa le dice: usted ha gastado 100, le doy 100 soles en acciones— bonos u otras modalidades —la otra modalidad es que le devuelva el dinero, ¿no?, es una modalidad— que garanticen su recuperación real —o sea, yo entiendo esto de que es: si yo invierto 100, o sea yo he pagado 100 por esa instalación, la empresa al devolverme me devuelve en diferentes modalidades, pero me garantiza mis 100 soles que invertí, porque es una devolución. El señor CACIC, Mile.— Congresista, vamos a leer esto con cuidado y vamos a tratar de entender este tema de la mejor forma posible. El artículo 84.° lo que dice es: el usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice —mediante lo que sea—. Entonces la pregunta acá es ¿cómo se valoran las contribuciones que realiza?, ¿a precios históricos, a precios de mercado o a valor nuevo de reemplazo? Y la respuesta está en el artículo 85.°, que dice: en este caso las instalaciones serán recibidas por el concesionario, fijándose en dicha oportunidad su valor nuevo de reemplazo para efectos de reembolso al interesado. Entonces, acá está la respuesta a su pregunta. -11-

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