MINISTERlO DE JUSTICL4. ,9.••• ",."'- ,9,.¿¿J;fV Z 5,- - Préstamos por montos mayores al 10% de Su capital y reservas transgrediendo el inciso A del Art, 64 de la Ley de Bancos. - Persistente déficit de encaje legal, transgre- __ diendo el inciso O del Art, 20 del Decreto Legislativo 197. ( - Garantizar préstamos entre terceros. transgre-_ diendo lo dispuesto en la Circular 152 del Banco Central de Reser va del Perú, el inciso E del Art. 105 de la Ley de Bancos, el Art. 121 de la Ley de Bancos y el inciso H del Art, 6to, del De-creta Ley 144BD. - El haber otorgado créditos a una sOla persona por montos superiores al 10% del capital y fonG 1e reserva del B.I.C., sin autorizaci6n de la Superintendencia de Banca y Segu-ros y del Banco Central de Reserva del Perú. - El haber otorgado créditos en cuenta corriente a sus directores y funcionarios, con infracci6n del Art. 64 Inciso J de la Ley de Bancos. - Descenso del encaje legal a cifras inferiores _ al mlnimo fijado infringiendo lo dispUEsto por el inciso D del Art, 105 de la Ley de Bancos, - Adquisición de acciones de la Compañia de Servicios TurIsticos Cesarls S.A. por un monto de 5/.400'000,000.00 las mismas Que no estaban cotizadas en la Bolsa de Valores de lima y excedian el 20% del capital y reservas del B.I.C., con infracción del inciso F del Art. 6to, del D,L, 14480, hecho que agravó la situación de liquidez del banco e incidió en su posición deficitari"a de encaje legal. - El haber otorgado créditos a empresas vinculadas a sus directores Con infracción al inciso J del Art. 64 de la ley de Bancos. El otorgamiento de colocaciones bajo la mOdali-dad de sobregiros bancarios en moneda extranjera a empresas del de 1233533

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