MINISTERlO DE JUSTICL4.
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- Préstamos por montos mayores al 10% de Su capital y reservas transgrediendo el inciso A del Art, 64 de la Ley de
Bancos.
- Persistente déficit de encaje legal, transgre- __
diendo el inciso O del Art, 20 del Decreto Legislativo 197.
(
- Garantizar préstamos entre terceros. transgre-_
diendo lo dispuesto en la Circular 152 del Banco Central de Reser
va del Perú, el inciso E del Art. 105 de la Ley de Bancos, el
Art. 121 de la Ley de Bancos y el inciso H del Art, 6to, del De-creta Ley 144BD.
- El haber otorgado créditos a una sOla persona
por montos superiores al 10% del capital y fonG
1e reserva
del
B.I.C., sin autorizaci6n
de la Superintendencia de Banca y Segu-ros y del Banco Central de Reserva del Perú.
- El haber otorgado créditos en cuenta corriente a
sus directores y funcionarios, con infracci6n del Art. 64 Inciso J
de la Ley de Bancos.
- Descenso del encaje
legal a cifras inferiores _
al mlnimo fijado infringiendo lo dispUEsto por
el inciso D del
Art, 105 de la Ley de Bancos,
- Adquisición de acciones de la Compañia de Servicios TurIsticos Cesarls S.A. por un monto de 5/.400'000,000.00 las
mismas Que no estaban cotizadas en la Bolsa de Valores de lima y
excedian el 20% del capital y reservas del B.I.C., con infracción
del inciso F del Art. 6to, del D,L, 14480, hecho que agravó la situación de liquidez del banco e incidió en su posición deficitari"a
de encaje legal.
- El haber otorgado créditos a empresas vinculadas
a sus directores Con infracción al inciso J del Art. 64 de la ley
de Bancos.
El otorgamiento de colocaciones bajo la mOdali-dad de sobregiros bancarios en moneda extranjera a empresas del de
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