,. -- ANEXO 6 ., C.pi'uIo VI De la Moneda y la Banca ARTICULO 148 La ley deterrnina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Centra! de ReservO:! del Perú. ARTICULO 149 El Banco central de Reserva del Perú es persona jur(dica de derecho público con autonomía dentro de la ley. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El Banco informa al pa ís periódica y exactamente nacionales bajo responsabilidad de su Directorio. sobre el estado de las finanzas "34 2"33542

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