/ <\ ~I ~ ~IINISTERJO DE JUSTICIA 9"-'""' ••••9"d.{a. ..N/ ~ 12.- Banco Central de Reserva ha sido del orden de US ~.5914 de acuerdo a la pericia de parte practicada por contadores pú-bllcos coleglados HOlger Miranda Arteta y Juan Oughl loredo y que obra en el proceso. Se debe tener en consideraci6n asimismo que en cuanto al dellto de estafa medlante la modalldad del 91ro de cheques __ sin fondos estas operaciones con sus correspondientes reversio-nes ascendleron a la suma de SI. 2,985'640,275.00 (valor de la _ época en que se produjeron),sin contar las comisiones e intere-ses dejados de perciblr por el 8anco y el lmpuesto a los blenes y servlclos dejados de perclblr por el Estado, dejando en claro de acuerdo a las pericias contables que obran en el proceso que mediante estas operaciones el banco fue afecte~o con menores ingresos del orden de SI. 591530,900.00 por con~_~to de intereses y comisiones y el Estado perjudicado con una menor percepc16n de impuestos del orden de SI. 3'651,379.00 (valores de la época de las operaciones dolosas). Asimismo, se debe dejar constancia que en autos se en cuentra debidamente acreditada la Comisi6n de los hechos del;ct~ vos así como la responsatilidad penal de los inculpados delitos materia del auto apertorio de instrucci6n y sus ampliat~ rias, habiéndose pronunciado en éste sentido en todos sus dictámeneS el Fiscal Provincial y el Juez Instructor en sus informes, habiendo variado su opini6n en cuanto a la responsabilidad de al gunos de 10$ inculpados en su último informe sólo respecto de al gunos delitos, más no asf la Fiscal Provincial. En la actualidad, el expediente ha sido remitido al _ Décim~ Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima, dond~ cumpliéndose los tr~mites procesales correspondientes, debe producirse la acusaci6n del Fiscal Superior de ese Tribunal y des-pués el respect~vo jui~io oral, como culminaci6n del :ual se expedira: la senter.C'iarespectiva. l. 233540

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