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JUSTICIA
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3. -
zón que a pesar de los reiterados Oficios al Congreso de la RepGb1l
ca no se ha informado al Juzgado Ad.Hoc Que a la fecha conoce
del
pr9ceso, respecto del resultado del antejuicio al que debe ser s~
metido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 183 de la Consti
tución Politica del Estado. subsistiendo a la fecha las presc~ciDnes de su responsabilidad penal.
De las investigaciones practicadas por el Fiscal Supremo en lo Penal doctor César Elejalde Estenssoro y las actuadas _
durante el desarrollo del proceso penal luego del auto apertorio de
instrucción. se ha podido determinar que en el Banco de la Industria
de la Construcción desde el año de 1977 hasta el 17 de noviembre de
1981 fecha de su intervención, se venian cometiendo una serie de 3£
tos irregulares que iban desde la transgresión de o'~positivos CO~
templados en la Ley de Bancos y normatividad bancó, 43 en general, _
lo que motivó la imposición de una serie de multas por parte de la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva _
del Perú. Que fueron de conocimiento de los Directores del B.l.C.y en consecuencia de los inculpados cuya responsabilidad se analiza,'
multas Que se detallan a continuación:
..
MULTA5 1~IPUE5TAS POR EL B.O!"" CEIiTRA.LDE RESERVA DEL PERU AL b.l.C.
POR OEFICIT DE ENCAJE EN flOiiEOANACIONAL
Año
1977
19'611,720.24
AL DIRECTORIO
1977
1978
130,000.00
6, '058.539.00
AL DIRECTORIO
1978
1979
500,000.OD
32'348.500.00
A.L DI RECTOR J O
1979
500,000.00
l.
I
233531
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