 Medidas declaradas expresamente inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2007:  Obligación de registro.  Sanción de Cancelación de registro e inscripción.  Incluir a “organizaciones y entidades que gestionan cooperación internacional”:  Amplia el alcance a todo tipo de organizaciones, como: o Medios de comunicación independientes. o Organizaciones sociales de base (comedores populares u ollas comunes). o Entidades extranjeras que aportan financiamiento a contrapartes peruanas. o Instituciones privadas que realicen campañas sociales y reciban donaciones puntuales. Ejemplos: - La organización que reúne a las Ollas Comunes tendría que estar registrada para poder recibir donaciones de bienes, alimentos o dinero de entidades extranjeras. - Los medios de comunicación independiente que no tienen ningún beneficio tributario pero que reciben cooperación internacional (a manera de subvenciones o de asistencia técnica); tendrían ahora la obligación de estar inscritas en APCI para contar estos recursos.  Registro diferenciado:  Organizaciones que realizan “activismo político”.  “Activismo político” definido como acciones para modificar políticas públicas. o No se precisa el porqué de este registro diferenciado. Pero se indica que esas actividades van contra la Constitución y la normas. o Permitiría reafirmar una campaña de estigmatización frente a la incidencia política. 3

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