Como es obvio, este artículo, por ejemplo, final se está refiriendo a concentración de propiedad
entre bancos, ¿no es cierto?, que es un tema que no estaba, digamos, en el centro del problema.
El centro aquí está en que el Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las
inversiones que posee en Cofide como Banco de Desarrollo de segundo piso. Y la Constitución
del año 93 establece que la creación de una empresa pública tiene que ser materia de ley ¿no?, a
diferencia de la Constitución del 79, que establece una obligatoriedad de que la conformación de
una empresa pública debe ser materia de ley.
¿En qué sustenta usted que Cofide puede convertirse en accionista mayoritario de una entidad
financiera vía capitalización de acreencias como ocurre en el caso de Cofide?, ¿cuál es el
sustento legal que usted cree que permite, en mi opinión particular, ir bastante más allá de lo que
establece el artículo séptimo de la Ley N.° 26702?
El señor MENESES CATANEO.— Correcto, señor.
Si me permiten. Creo que en un punto importante siempre para el análisis de una norma,
cualquiera que esta sea, es el contexto y la razón que hay atrás de la norma.
Cuando nosotros vemos el artículo 60.° de la Constitución vemos que tiene una primera parte
donde señala, efectivamente, que para realizar actividad empresarial es necesario una ley que
autorice para tal.
Sobre ese punto en particular, si nosotros vemos, o sea, su puesto donde estábamos es Cofide, ya
realizaba actividad empresarial; es decir, no es que Cofide estuviese empezando a realizar
actividad empresarial. Ese es un primer punto.
Pero el artículo 60.° de la Constitución tiene una segunda parte (2) que es que dice que no hay un
tratamiento. Si me permiten, dice "la actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo
tratamiento legal". Es decir, para mi la lógica, una vez que la empresa se encuentra realizando la
actividad empresarial, se encuentra sujeta a las fuerzas del mercado, a las vicisitudes del
mercado, así como tiene obligaciones que están claramente determinadas y fiscalizadas,
entiéndase pago de impuesto, entiéndase realización de provisiones, cumplimiento de normas
laborales frente a una situación de crisis como era la que sucedían, en la cual la capitalización no
es una acción que se toma con el objeto de decidir hacer empresa de primer piso. No es una
decisión que se toma con el objeto de diversificarse.
Es una opción que se toma como respuesta a una situación, repito, de crisis donde COFIDE en
realización de su trabajo en realización de las funciones asignadas por ley, había colocado
fondos.
Entonces, cuando se plantea esta opción, repito, no se plantea en un escenario en el cual la junta
de accionistas, el directorio o cualquier miembro de su gestión decide que nos parece si vamos a
diversificar, no. El punto era, teníamos dinero.
Éramos una empresa que había colocado ese dinero dentro de lo que es su función de apoyo al
sistema financiero y nos encontrábamos eventualmente, ante la disyuntiva de no hacer la
capitalización o en cuyo caso el destino del Banco Latino hubiese sido la quiebra o hacerla y de
esta forma preservar los recursos de la corporación que habían sido colocados, evidentemente, no
con el objeto de dedicarnos a realizar actividad empresarial, sino con el objeto de partiendo de la
premisa de que los ajustes patrimoniales que podría ser la Superintendencia en atención a las
modificaciones de la Ley de Banco, eran los ajustes patrimoniales necesarios.
La participación de COFIDE reflejaría ese valor real del banco y podría vender sus acciones; es
decir, era una acción, repito, bajo la premisa de que ante una situación empresarial lo que se
aplica es la segunda parte del artículo 60.° de la Constitución y tercero, que en aplicación de la
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