El señor MENESES CATANEO.— En realidad —no por autolimitarnos— pero los asesores legales son esencialmente asesores legales. El señor PRESIDENTE.— Muy bien. Muchas gracias, señor Meneses, muy gentil por su tiempo. —Se suspende la sesión. —Se reinicia la sesión. El señor PRESIDENTE.— Muy bien, vamos a reiniciar la sesión. Señor Castillo, señor Harmann, doctor Avendaño, como saben esta es una comisión investigadora, ya han participado en una sesión previa a ella, sus atribuciones son las que establece la Constitución y la ley, y el tema que nos interesa específicamente ahora es el rol del COFIDE en el tema del salvataje bancario y el tema del Banco Latino en particular. Ustedes pueden ser asistidos por su asesor legal en el momento que lo consideran conveniente y solicitar su participación cuando así lo deseen. Nuestro interés central gira alrededor de la forma cómo se produjo la capitalización de las acreencias de COFIDE en el Banco Latino, los procedimientos que se adoptaron, la legalidad de esos procedimientos, aparte de sus motivaciones, legalidad en términos de ajuste a la ley y a normas de procedimientos administrativos y los canales de decisión que se adoptaron en este tema. Normalmente solicitamos a los invitados que nos puedan aportar una breve reseña de su currículum, creo que les ha sido solicitado en la invitación y si lo tienen por escrito nos ahorraría una exposición verbal, salvo que alguno de ustedes quisiera (7) hacer una referencia específica al tema, lo colocaríamos como parte de los elementos que la Comisión toma en cuenta para conocer la trayectoria profesional en la administración pública suya. De manera tal que si no quisieran intervenir verbalmente sobre el tema porque la Comisión lo conocerá por escrito, podríamos ir directamente a la temática. El tema central es el que he mencionado, entiendo que en el caso de usted, señor Castillo Torres, fue gerente general de COFIDE en el momento en el que se hace la capitalización. ¿Correcto? El señor CASTILLO TORRES.— Eso es correcto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Entendemos que según el artículo 31.° del Estatuto de COFIDE el gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio ¿no? Asimismo, de conformidad con el inciso c) del artículo siguiente, el 32.°, compete al gerente general vigilar las operaciones de la sociedad en este terreno; por lo cual, en este caso, está en capacidad de manifestar su conformidad o disconformidad con decisiones que fueran adoptadas si considera que éstas afectan de alguna manera los intereses, en este caso, COFIDE. Y que, según el artículo 92.° de la Ley de Bancos, el gerente de una institución financiera tiene igual responsabilidad que los directores de ésta; como preámbulo al tema. Yo no sé si usted puede informarnos ¿qué nivel y qué tipo de participación tuvo usted en la operación por la cual la Junta General de Accionistas acordó capitalizar sus acreencias por 54 millones de dólares y realizar un aporte de capital por 5 millones 400 mil adicionales en el Banco Latino? ¿Cuál fue su nivel y forma de participación en esta operación? -21-

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