El señor PRESIDENTE.— En el escenario sin intervención, en fin, dice "en cuyo caso
conforme a las normas citadas sería viable una capitalización de la acreencia de COFIDE sin más
pronunciamiento que el de la Superintendencia de Banca y la Junta General de Accionistas de
COFIDE y del *IFI", ¿no?
El señor MENESES CATANEO.— IFI es la intermediaria, ¿no?
El señor PRESIDENTE.— Sí.
Y dos "un escenario con intervención".
El señor MENESES CATANEO.— Correcto.
En el escenario con intervención dice: "en este supuesto y visto el rango de la normatividad
aplicable, sería necesario la dación de un decreto de urgencia que autorice de manera específica a
COFIDE la capitalización de su acreencia en el intermediario".
¿Por qué en el supuesto de la intervención del Banco Latino considera usted que es necesario la
dación de una norma con rango de ley, como es un decreto de urgencia, y en el supuesto de la no
intervención asume usted con una liberalidad distinta a la del primer caso que se puede
prescindir de una norma?
El señor MENESES CATANEO.— Me parece, señor, que en el primer supuesto cuando
hablan de los planes de recuperación —no recuerdo exactamente el término que se usa—
¿rehabilitación, no? plan de rehabilitación, hay una norma ahí que dice expresamente que los
planes de rehabilitación sólo provienen de particulares, algo así ¿no?
Correcto, "la propuesta de rehabilitación a realizarse incluirá exclusivamente aporte de
capitalización de pasivos efectuados por sector privado".
Entonces, aquí hay una mención expresa en contra, porque así lo señala, no en contra sino que lo
que dice es el sector privado, ¿correcto? en el caso específico de la modificación que hay en la
ley no hay esa distinción, en realidad es simplemente no distinguir donde la ley no distingue, no
es nada más que eso.
El señor PRESIDENTE.— ¿No considera que en realidad de estas dos opiniones, si alguna es
aplicable era la segunda, la necesidad de un procedimiento por el cual existiera un decreto de
urgencia de que permitiera darle viabilidad a la propuesta?
El señor MENESES CATANEO.— Lo que sucede, señor, es que si esa norma existía
previamente, porque estaba en la Ley de Bancos, y después se modifica la Ley de Bancos y el
legislador incluye la salvedad, sino por el contrario lo deja abierto; el razonamiento es que si no
lo incluyeron, sabiendo que existía previamente para el supuesto de la intervención, es que de
haberla querido excluir la hubiese colocado. Es decir, de haber querido, mejor dicho no excluir
sino limitar al sector privado, la hubiese reproducido tal cual estaba en ese artículo, ésa es la
lógica.
El señor
.— Presidente, con su anuencia.
Usted nos ha manifestado que había una lógica que era la vuestra y los que compartían ese tipo
de pensamiento, porque la lógica, como usted sabe, no tiene dueño.
El señor MENESES CATANEO.— Correcto.
El señor
.— Algunos de nosotros creemos que debió tratar de arreglar la cosa; pero
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