finalidad de establecer la convocatoria de esta junta. Esto es un procedimiento que siempre se hace, con cualquier institución, es decir, es cierto, la OIOE es quien convoca a junta, pero siempre a solicitud de la empresa y ese es el procedimiento que se siguió para fines, en este caso, particular de COFIDE. Y luego, una vez que se ha hecho la propuesta que viene directamente de la OIOE, como representante que ya se ha hecho la junta dentro de la misma empresa. El señor PRESIDENTE.— Muy bien. Por qué, doctora, díganos, por qué recién, mediante el acuerdo del consejo directivo N.° 113-98/25CD de fecha 101298, es decir, 2 días después de realizada la junta general que dispuso la capitalización, el Consejo Directivo de la OIOE decidió ratificar las instrucciones dadas a los señores Tito Bois y José Valderrama. No debió, en todo caso, el acuerdo del Consejo Directivo de la OIOE, preceder al acuerdo del aporte de capital adoptado por la junta general de accionistas o cuáles fueron los hechos que motivaron que no fuese así. La señora ALMENARA DIAZ DE PESO.— Como le señalé en agosto del 98, nosotros como Consejo Directivo de la OIOE acordamos delegar en el director ejecutivo la facultad y la potestad de que sea el director ejecutivo quien designe a los representantes, así como que convoque a la junta de accionistas. En ese sentido, el director ejecutivo procedió, sin embargo, procedió, tanto a designar a los representantes como al hecho mismo de establecer la junta y los temas a tratarse en esta junta. Él, posteriormente, solicitó una sesión extraordinaria, la que fue realizada el día 10 de diciembre donde manifestó lo ocurrido, es decir, que se había procedido, dada la emergencia y la necesidad por parte del mismo COFIDE de tomar esta decisión en lo que corresponde a la capitalización temporal y al aporte temporal de las acreencias. Entonces, él nos informó y nos mencionó el tema que se había hecho esa coordinación con el ministro de Economía y Finanzas y que por el lado del director de COFIDE, o sea, como que él había hecho estas coordinaciones. En esa línea, nosotros fuimos informados el día 10 y también se nos alcanzó un informe legal, referido a cuál iba a ser la situación, dado este aporte por parte de COFIDE al Banco Latino, dentro de su característica de temporal. Y es así donde nos reunimos el día 10 y formalizamos los acuerdos correspondientes. El señor PRESIDENTE.— Gracias. ¿Tuvo acceso a los informes técnicos y legales emitidos por COFIDE, analizando la factibilidad de la capitalización y acreencias en el Latino y el riesgo que implicaba para la situación y salud del propio COFIDE? La señora ALMENARA DIAZ DE PESO.— No recuerdo haberlo tenido en ese momento. El señor PRESIDENTE.— ¿Sabe usted si existió alguna evaluación técnica por parte de la OIOE en calidad o en ente, calidad en ente rector de la actividad empresarial del Estado respecto al riesgo que un aporte de capital tan considerado implicaba para COFIDE? La señora ALMENARA DIAZ DE PESO.— No conozco si hubo una evaluación técnica. El señor PRESIDENTE.— Durante el gobierno transitorio del doctor Paniagua se expidió el -70-

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