no recuerdo, era que la ley original de Cofide le permitiese inversiones para saborear sus intereses y esa fue la interpretación que se dio. Ahora, yo no soy abogado le confieso, no voy a entrar a un debate de que si es correcto o no, yo como representante del Estado recibo cuatro informes legales que me dicen que estoy sustentando y me siento respaldado. Al mismo tiempo, si alguien tiene una opinión contraria, entonces debería haber un debate entre los abogados que tienen informe. Desde nuestro punto de vista tendríamos... (vacío de grabación)... que nos indicaban que estábamos actuando dentro del marco de la ley. Eso como primer punto. El tema de la temporalidad si es importante, porque de ahí pasa un poco del aspecto legal ya al aspecto más bien conceptual. ¿Qué estabamos haciendo en ese momento? Invirtiendo en un banco; entones, ahí se juntan dos temas: el aspecto legal, que tenía una justificación en la temporalidad de la inversión. Nuevamente pudo haber sido mejor la redacción, como usted bien dice, si se decía en lugar de temporal 6 meses ó 10 meses hubiera sido mucho más preciso el término, que no coincido con usted, pero salió como temporal básicamente. Más aún, salió como temporal en el directorio de Cofide, donde a la hora que se notifica el 22 de diciembre significa claramente que debido a que este banco había estado en venta, hace poco habían habido postores, y el problema básicamente de no haberse realizado la venta, había sido el alto precio que habían puesto los accionistas, daba lugar a pensar que este banco puede ser vendido con bastante rapidez no bien se tranquilizaba el tema del sistema financiero, que está en ese momento bastante bien, bastante movimiento. Por lo tanto, desde el punto de vista de Cofide, desde el punto de Vista conceptual se consideró que había la base a pensar que esta era una inversión temporal, que permitía Cofide salvaguardar los 60 millones de dólares que tenía, ó 70 el número que tenía de líneas en una institución, que sino se capitalizaba, y este es un hecho bien importante. El señor PRESIDENTE.— 90 millones de dólares. El señor .— Exacto. Si no se capitalizaba el 8 de diciembre, a la Superintendencia de Seguros no le quedaba otra cosa más que ponerla en liquidación el 9 de diciembre. Pero desde el punto de vista de Cofide eso significaba la perdida de buena parte de esos 90, no sabemos cuánto, y a un precio de liquidación de bancos, valorización de carteras, habrá que ver cuánto le hubiera tocado a Cofide la recuperación a ese precio de liquidación. Pero el tema de temporalidad estuvo incluido en los informes, en las decisiones, fue básicamente un concepto que estuvo incluido y básicamente de lo que yo entiendo fue la justificación legal para la intervención con la cual se intervino. Más bien dentro de un momento si le quisiera comentar el aspecto técnico que nos llevó a la decisión. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Gracias, Presidente. Yo quería preguntarle si debido a las medidas que se tomaron entonces, cuánto se invirtió en total y cuánto fueron las pérdidas reales por parte del patrimonio del Estado. El señor .— Bueno, la inversión que se realizó en diciembre, nuevamente como le digo yo -52-

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