persona. Pero el hecho de la ratificación no indicaría, si es que no hay una decisión de haberlo
encomendado determinadas capacidades previamente a que asuma funciones que no le fueron
encomendadas.
El señor ABOGADO.— No sé si estoy totalmente de acuerdo con su punto de vista, porque en
este tipo de organismos colegiados existe la posibilidad de ratificar las decisiones anteriores.
Pero en todo caso, señor Presidente, ese es un tema que realmente... Yo comprendo el punto de
vista, digamos, no estoy totalmente de acuerdo con usted, pero no descarta el hecho planteado
hace unos momentos de que, efectivamente, existía una instrucción del director ejecutivo que
esta persona es el representante de la OIOE.
O sea, como le digo nuevamente, lo que el director ejecutivo, digamos, la forma como se forma
la voluntad de la OIOE a través de su director ejecutivo es un tema que el director ejecutivo
debería contestarlo.
El señor PRESIDENTE.— Por los directores. Por eso la pregunta la iba al doctor Du Bois,
porque como el doctor Du Bois es director, en ese momento, debe saber cómo se formó la
decisión colectiva. Y por qué, si había una atribución ya encomendada, hay que entrar a ratificar.
Porque la impresión que nos queda, doctor Du Bois, a diferencia del caso del señor Valderrama,
el señor Valderrama recibe un encargo y lo firma el director ejecutivo y le dice: señor, usted
represente. Él no es parte del ente que toma la decisión, ni conoce, él recibe una comunicación
en este terreno.
En este caso usted es parte del directorio, sabe que el directorio no se ha reunido, por lo tanto
sabe que está recibiendo la instrucción de un director ejecutivo que no está respondiendo a una
decisión del directorio o del consejo, llamémoslo pues el nombre exacto, y por eso luego se
produce una regularización.
Y esto va de la mano con un tema para plantearlo directamente.
El señor DU BOIS FREUND.— Me permite ahí un momento.
El señor PRESIDENTE.— Diga usted.
El señor DU BOIS FREUND.— El tema es cuestión de hacer memoria, pero las instrucciones a
los representantes del Estado en la junta general de accionistas eran numerosas, que había una
delegación al director ejecutivo porque el consejo directivo de la OIOE en realidad se reunía para
evaluar —si uno quiere— el seguimiento de la institución, los grandes lineamientos, pero
aspectos considerados administrativos operativos.
En este caso evidentemente la magnitud de la instrucción es lo que llama la atención. Pero
formalmente tiene la misma calidad de todas las juntas generales de accionistas en la cuales el
Estado siempre instruye a dos representantes que representen sus acciones. Y el Estado tiene
todavía lamentablemente acciones en demasiadas empresas; por lo tanto es una labor
administrativa permanente que se realiza.
Por lo tanto, tiene que haber existido una delegación de que ese tipo de acciones las podía
realizar el director ejecutivo. De eso estoy seguro, estoy seguro que lo encontraré o lo encontrará
la OIOE en su momento, porque en caso contrario las reuniones de la OIOE hubieran sido
realmente una relación de evaluación de cada una de las instrucciones a cada uno de los
representantes en las innumerables empresas. Y ciertamente yo recuerdo que nuestra función, en
el corto plazo que estuvimos dicho de paso en la OIOE, no fue más de dos o tres meses, han
estado mas bien encaminados a tratar de ordenar cómo manejar el tema de la actividad
empresarial del Estado más que los temas administrativos puntuales.
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