Qué opinión le merece el hecho de que se emita una norma es profesamente para que la
Superintendencia pudiera invitar a COFIDE a realizar el aporte de capital, es necesario que
evitara la intervención del Banco Latino.
No cree usted que dicha interpretación atenta contra lo establecido en el Artículo 7.° de la Ley
del Sistema Financiero que establece categóricamente que el Estado no puede participar en la
actividad financiera de primer piso, porque acuérdese que COFIDE es para hacer una banca de
segundo piso, por un motivo, porque cuando los bancos o cuando más bien los agentes
económicos que quieren prestarse de COFIDE, tienen que hacerlo a través de cualquier banco
para que el banco esté encargado de pedir las garantías, porque COFIDE, propiamente, no lo
puede hacer, porque venir de un ejercicio anterior donde COFIDE había perdido mucho dinero,
porque no tenía instrumentos para cobrar las deudas o las acreencias que tenía.
De manera que COFIDE se convierte en un banco de segundo piso, ya están las normas
establecidas, según la que hemos revisado aquí.
Entonces, a nosotros nos parece un poco sorprendente, hasta donde hemos llegado, cómo es que
COFIDE puede prestar, si se convierte en un banco de segundo piso y puede tener dinero a un
banco que es otra empresa, pero estamos hablando de una cosa distinta.
Pueda prestar dinero o pueda ir en socorro financiero, sin las correspondientes garantías y sin
entrar en otro banco.
Usted tiene una idea, usted ya, medianamente, nos ha dicho que no ha tenido que ver con el
diseño propio de esto, pero como verá, hay una cosa que usted lo observará como objetiva y
preocupante que no guarda relación con el texto de lo que se venía haciendo ni de lo que se
decía.
Bien. Usted en esta Ley del Sistema Financiero que establece categóricamente que el Estado no
puede participar en la actividad financiera de primer piso, en ese momento, no le pareció
extraño, le pareció natural, le pareció lógico, que la junta pudiese entrar en el socorro del Banco
Latino?
La señora ALMENARA DIAZ DE PESO.— El tema es que esto se dio como una inversión de
COFIDE en el Banco Latino por el hecho mismo que lo que buscaba, por lo menos, eso es lo que
se nos presentó como propuesta de COFIDE al solicitar la junta, como una forma de resguardar
las acreencias que tenía COFIDE en el Banco Latino, entonces, era como una inversión privada.
No era el propio Estado el que estaba interviniendo, sino que en forma temporal, como una
forma de velar lo que podría haber sido la situación misma de COFIDE en el Banco Latino.
Por eso se hizo esta propuesta. Ese fue el alcance que se nos alcanzó para solicitar la instrucción
correspondiente.
El señor PRESIDENTE.— Gracias, doctora.
Luego del aporte de capital de COFIDE, COFIDE se convierte en el titular del 86.5% de las
acciones del Banco Latino, por supuesto.
Siendo COFIDE una empresa de economía mixta, cuyo patrimonio de accionariado, diríamos, o
su participación, está en el orden del 98.2% de acciones que pertenecen al Estado.
Por lo tanto, hasta donde entendemos el dueño era el Estado. Es una figura un poco ahí que no
era del Estado, pero era COFIDE. No alcanzamos a no entender que el propietario era el Estado.
-68-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos