De conformidad con el artículo 15.° del reglamento de la Actividad Empresarial del Estado
instruyo a usted votar a favor de la agenda siguiente:
1. Capitalización de acreencias de Cofide en el Banco Latino.
2. Aporte de capital en efectivo en Banco Latino.
3. Designación de representante para asistir a la Junta General de Accionistas del Banco Latino.
Y ya que estamos en la parte formal yo como presidente de la junta general también recabé el
poder de la CAF y de los accionistas en la junta general que me envía el señor Enrique Garcia,
presidente ejecutivo de la CAF, en la cual —es un oficio que también está incluido en los
documentos entregados— designa al embajador José Gustavo Fernández Saavedra para que
represente a las acciones de la CAF en la junta general de accionistas.
Entonces, digamos, los tres representantes estuvieron en nuestro caso instruidos por la OIOE
como correspondía a la Ley de Actividad Empresarial del Estado, y en el caso de la CAF por su
presidente ejecutivo, el señor Enrique García.
El señor PRESIDENTE.— Quiero una precisión que yo quisiera pedirle, señor Du Bois en su
en particular, porque el señor Valderrama no era director de la OIOE y entiendo que usted sí lo
era.
El señor DU BOIS FREUND.— Así es.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién los instruye? ¿El director o el consejo de la OIOE? ¿Y el
director los instruye con acuerdo del Consejo o sin acuerdo del Consejo?
El señor DU BOIS FREUND.— El Consejo de la OIOE, debido a que era un día feriado no se
reunió y se reunió dos días después, el día 10 de diciembre, en el cual mediante el acuerdo del
Consejo Directivo 113 ratifica las instrucciones que habíamos recibido por parte del director
ejecutivo; y a su vez, suscribe un informe legal con relación al accionar que se había seguido en
el caso del Banco Latino. De manera que este documento forma parte en la información que
hemos proporcionado.
El señor PRESIDENTE.— El Consejo toma la decisión dos días después de la instrucción del
director ejecutivo.
El señor DU BOIS FREUND.— Ratifica, así es.
El señor PRESIDENTE.— Usted podría ilustrarnos ¿qué parte del estatuto o del reglamento de
la OIOE autoriza al director ejecutivo a tomar decisiones sobre el patrimonio del Estado, sin
acuerdo del Consejo?
El señor DU BOIS FREUND.— No. Le confieso que no conozco el estatuto de la OIOE en
detalle como para poder responder esa pregunta, pero estoy seguro que se puede obtener.
El señor ABOGADO.— Yo podría agregar simplemente que probablemente.
El señor PRESIDENTE.— Le rogaría que prenda el micro.
El señor ABOGADO.— Yo podría agregar simplemente que el director ejecutivo sí que tiene
facultades, porque la instrucción más allá del cómo viene la instrucción al director ejecutivo, en
la instrucción que da el director ejecutivo es una instrucción a la que sí está permitido
legalmente; o sea, tiene facultades para dar esa instrucción específica, que es la que dio.
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