Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
emitieron una opinión con salvedades referidas a que se habían subestimado las
provisiones del banco (por cartera y rubros intangibles) en S/. 56’409,000.
•
En aplicación a ciertos dispositivos legales, el Banco Latino había efectuado
transferencias de cartera durante 1998 por US$ 50 967 000 y en 1999 por US$
192’883,000 y S/. 102’350,000; lo que totalizó US$ 243’850,000 y S/. 102’350,000. Las
transferencias efectuadas en 1999 le permitieron al Banco liberar provisiones para
colocaciones de cobranza dudosa por aproximadamente S/. 199’837,000 y
reasignarlas para cubrir otras colocaciones de cobranza dudosa y otras provisiones.
En el caso de la transferencia temporal, efectuada en 1999 al amparo del Decreto
Supremo N° 099-99-EF, se liberaron provisiones para cobranza dudosa de S/.
26’412,000, lo que conllevaría a la posibilidad de constituir nuevas provisiones al
momento que se recompre la cartera.
En consecuencia, en opinión de la Sociedad Auditora los estados financieros
presentaban razonablemente en todos sus aspectos importantes, la situación
financiera del Banco Latino al 31 de diciembre de 1999.
2.4.2.1 Principales Notas a los Estados Financieros del Ejercicio 1999
c) Nota 1
El Banco Latino contaba con un Plan de Reactivación y de Desarrollo suscrito con
la SBS, que estaban siendo supervisados por COFIDE. Los aportes de capital de
COFIDE fueron efectuados con el objetivo de que el Banco pudiera hacer frente a
la crisis económica y financiera originado por el deterioro drástico de su cartera de
colocaciones. En este sentido, la intención del accionista principal (COFIDE) era
transferir al sector privado su participación en el capital del Banco, para lo cual
había contratado a terceros con el objetivo de obtener asesoría en el proceso de
privatización del Banco.
Según la sociedad auditora, el nivel de provisiones para colocaciones de cobranza
dudosa, a criterio de la Gerencia del Banco, era suficiente para cubrir las pérdidas
potenciales por este tipo de colocaciones. La provisión estaba basada en
evaluaciones de los deudores realizada por la Gerencia, que consideraba entre
otros factores: su situación económica, la evolución de sus diferentes créditos y las
garantías recibidas en cobertura de los mismos. Según la sociedad auditora, estos
criterios concordaban con los términos generales de las directivas establecidas por
la SBS sobre el particular. Adicionalmente a las provisiones por cobranza dudosa,
se constituyó una provisión genérica por los clientes calificados como normales en
cumplimiento con las normas dispuestas por la SBS.
Cabe mencionar que, de acuerdo a la Resolución SBS N° 142-99, las Sociedades
Auditoras tienen que efectuar un informe complementario sobre evaluación y
clasificación de los deudores (conforme a las las normas vigentes), en base a una
muestra representativa de la cartera crediticia que comprenda como mínimo el
50% del monto total de la cartera o los doscientos (200) mayores deudores (el que
fuera mayor). La idea de que las sociedades auditoras realicen un informe
complementario, es convalidar que las provisiones efectuadas por el Banco se
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