JPCH INFORME PRELIMINAR 3.2 Medidas para la reorientación y fortalecimiento de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A) Es necesario que FONAFE, se responsabilice de una propuesta de recuperación empresarial, reconociendo que la concesión del TP Callao significó el 56% de pérdida de los activos de la Empresa. Asimismo, deben aprobarse las propuestas técnico – financieras que han sido elaboradas por las unidades técnicas de ENAPU para afrontar el impacto ocasionado por la privatización del TP Callao (pérdida del 85% de los ingresos de la empresa) Según la Ley 27943, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede otorgar anualmente, el 5% del presupuesto del Subsector Transportes para la inversión en infraestructura portuaria; los cuales podrían ser transferidos a la empresa, ya que es ENAPU, la única entidad con atribuciones para cumplir esa función (según el Decreto Legislativo 098 y la Ley 27943, Ley de Puertos) La actual administración de ENAPU, debe afrontar compromisos de inversión, que son mandato legal y que podrían ayudar a la repotenciación de la empresa:  En el caso del TP Salaverry (La Libertad) se debe cumplir con la contratación de las consultorías y las medidas necesarias para la adquisición de la Draga que permita el desarenamiento de ese puerto y dar servicios a otros puertos a nivel nacional. Esta inversión tiene una contraparte de inversión comprometida por parte del Gobierno Regional de la Libertad y tiene una Ley que así lo manda.  En el caso del TP Ilo (Moquegua) se debe cumplir con las medidas para la inversión de recursos de ZOFRA Tacna y las acciones de modernización que requiere la infraestructura, ante la expectativa expresada por Bolivia para canalizar su movimiento comercial, así como, el ofrecimiento de la República Popular China para realizar una gran inversión en ese puerto, siempre que tenga un administrador portuario público (ENAPU) La canalización de la inversión privada y pública para la modernización de la infraestructura portuaria, es viable siempre que se establezca un marco legal para autorizar a ENAPU, la conformación de consorcios y promover inversiones. GRUPO DE TRABAJO TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE 34

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