JPCH INFORME PRELIMINAR Santa Sofía Puertos y reemplazar el concepto de “CANON” por “RETRIBUCIÓN”. • La referida ACLARACION no tiene fecha y no se encuentra suscrita por Notario Público, sólo está firmada por el representante del MTC y de TISUR. Carece de acuerdo aprobatorio por parte de la CEPRI y de OSITRAN. • Los integrantes de la CEPRI testimoniaron ante el Congreso, desconocer la modificación, al igual que el entonces Ministro de Transportes. En el año 2000, la presentación de una Iniciativa Legislativa ciudadana (en el marco de la Ley 26300), dio como resultado la aprobación de la Ley 27396, La que dispuso la suspensión del proceso de privatización de ENAPU y la intangibilidad de su infraestructura, así como, la conformación de una Comisión Multisectorial para la elaboración de una Ley de Puertos, además de la derogatoria de las normas que habían servido para la reducción del personal entre los años 1996 y 2000. En el año 2003 se promulgó la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y el 03 de febrero de 2004, mediante el Decreto Supremo 003-2004-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, posteriormente, modificado por el Decreto Supremo 008 – 2004-MTC. El 09 de Marzo de 2005 se aprobó, mediante Decreto Supremo 006-2005-MTC, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), en el cual, se faculta a la Autoridad Portuaria Nacional ser el ente responsable de las normas y directivas a tomar para el proceso de promoción de la Inversión en los terminales portuarios descritos en el referido Plan Nacional. El 10 de marzo de 2005 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación entre la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), por el cual la APN encarga a PROINVERSION el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, de acuerdo a los planes de promoción previamente aprobado por la APN y propuesto por PROINVERSION, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario PNDP elaborado por la APN Mediante la Resolución Suprema Nº 098-2005-EF, se estableció que PROINVERSION tome a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional. Lo cual GRUPO DE TRABAJO TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE 29

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