dispositivo, que en este caso tienen que ver con su secrecidad, cosa que está probada, él no es
responsable, porque el decreto lo firman los otros. Y esto me hace pensar sobre la firma y las
responsables.
Las firmas tendrían que ser acusados aquellos que aprobaron el decreto, constataron que no era
publicado y se mantuvieron callados, que es distinto a aquellos que aprobaron un decreto de
urgencia y después vieron que no era publicado. Es decir, no hay en el acta ningún acuerdo que
dé cuenta de que el Consejo acuerda que sea secreto y acuerda de que no se publique y acuerda
de que no se dé cuenta al Congreso, de lo que yo veo de una rápida lectura del acta.
Si esa es la situación me parece a mí que es difícil sostener que puede ser encausado el señor
Dante Córdova, y no sé si hay otros ministros que se fueron con él, que estuvieron en la
aprobación del decreto; pero hay que explicar la peculiaridad de esta situación porque una cosa
es aprobar un decreto de urgencia y otra cosa es hacerlo en condiciones ilegítimas o ilegales.
Me parece que eso debiera ser tomado en cuenta, no sé qué cosa piensa la asesoría legal. Pero mi
opinión como lego en materia legal pero en función de sentido común me parece que no es lo
mismo una cosa que obra.
Observo, además, que los que aparecen como firmantes del Decreto de Urgencia N.° 020 son los
señores Fujimori, Camet y Castillo Meza y que no refrenda el primer ministro.
Entonces, a mí me parece que a quien le compete en todo caso el haber tomado la decisión de
que esto no sea publicado y que tenga carácter secreto, en fin, no es necesariamente el Consejo
de Ministros. Y menos aun, al ministro Dante Córdova, que es prácticamente un personaje que
ya estaba en trance de salida.
Entonces no sé si los demás miembros de la comisión comparten la opinión, pero a mí me parece
que no hay causales suficientes como para pretender una acusación.
El señor CARO.— Si cabe la aclaración, señor Presidente, hemos analizado este tema en una
doble dirección.
En primer término, hemos tomado en cuenta de que este es el único caso en el cual se ha
producido esta curiosa situación. Y por lo demás hay que tener en cuenta conforme se sostiene
desde el inicio de la imputación, en las primeras páginas del texto de la denuncia, que el señor
Dante Córdova ha tenido intervención no solamente en cuanto al Decreto de Urgencia N.° 02096, sino también en cuanto a los Decretos de Urgencia Núms. 046-95 y 001-96 y también en
relación al Decreto de Urgencia N.° 002-96. Pero cabe la aclaración respecto del Decreto de
Urgencia N.° 020-96, porque si bien no ha sido objeto de imputación directa y a lo largo del
texto no se ha señalado ese como el fundamento o motivo de la denuncia, (2) hay que tomar en
cuenta de que el señor Dante Córdova sí participó, sí tuvo conocimiento desde el punto de vista
legal de la existencia de un decreto de urgencia que luego nadie constató su publicación. Y es ahí
donde surge en todo caso un motivo —a nuestro entender— por lo menos mínimo para efectos
de que este hecho pueda ser objeto de investigación.
Hemos tomado en cuenta precisamente por haber sido el punto de mayor discusión en la sesión
de ayer, que el caso del señor Dante Córdova daría origen únicamente para una denuncia directa
por el delito de omisión de denuncia y no por los otros delitos respecto de los cuales hemos
aminorado la imputación en el sentido de que el Ministerio Público deberá previamente a lo
largo de la investigación preliminar establecer si corresponde o no responsabilidad por los delitos
de participación o complicidad primaria en peculado, malversación u otros ilícitos de carácter
patrimonial en agravio del Estado.
Esa sería, señor Presidente, la explicación del caso que se pone en consideración de la comisión
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