El señor LICETI HILBCK.— La respuesta es que la venta de las empresas a Jorbsa se realizó en diciembre de 1998. A la fecha de eso, a mayo de 1999 yo como secretario ejecutivo y los miembros del Cepri no teníamos más relevancia porque el proceso había concluido y estábamos en una etapa de post privatización que no le correspondía al comité. Entonces al comentarnos o enviarnos una información respecto que los intereses no eran tales y que se debía entender uno u otro, no recuerdo exactamente, lo que hicimos con la diligencia debida fue informarle o solicitarle a Cofide como ente responsable de la supervisión del pago a plazos que proceda a hacer el cálculo de ver si esto era correcto o no, porque no era ya una función más el poder corregirla de parte del Cepri. El proceso de privatización concluye con la fecha de cierre, con la venta de las acciones, posteriormente a eso no había facultades de ningún miembro del comité de poder modificar absolutamente nada. Por eso se le pide al ente responsable, que en este caso es Cofide, que evalúe para ver cuáles son los intereses reales y los que hay que calcular para cobrar debidamente. El señor CASTRO.— Sí, pero la pregunta en este campo era muy concreta. ¿Usted también estuvo en el proceso de privatización de Electro Sur Medio no es así? El señor LICETI HILBCK.— Sí, es así. El señor CASTRO.— En el caso del proceso de privatización de Electro Sur Medio para el cálculo de los intereses si se hizo incluso un ejemplo en el mismo contrato de transferencia de acciones de cómo se debía hacer el cálculo de intereses que estaba en el contrato que ustedes elaboraron y coordinaron con Copri. ¿Por qué en este caso no se tomaron las precauciones de hacer el cálculo completo para establecer las cuotas por intereses que se debían pagar? El señor LICETI HILBCK.— En primer lugar debo decirte que no existe una obligación legal de poner una corrida en ese sentido. En segundo lugar el contrato sí establece cuál es la tasa a cobrar de acuerdo a los parámetros establecidos por la propia Copri. Por lo tanto, en el primer caso, digamos, fue un exceso de celo de parte del Cepri de poner esa corrida. En el segundo caso no lo pusimos, vendimos 4 empresas en simultáneo en vez de una y simplemente nos basábamos en lo que estaba en el contrato. No hubo discusiones o tengo entendido que no han habido discusiones con Sur Medio respecto del cálculo de intereses, por lo tanto no había una experiencia sino creemos que es necesario poner esa corrida cuando ninguna norma ni nada te lo dice. Fue un exceso de celo, como te repito, en el caso de Sur Medio, que a la luz de la experiencia con Sur Medio vimos que no era necesario ponerlo en el otro contrato. Pero sí establecimos la tasa, o sea la tasa está establecida en el contrato, no es que hemos dejado la tasa abierta, sí está establecida. El señor CASTRO.— Claro, pero la pregunta es ¿el exceso de celo que usted manifiesta en Electro Sur Medio tuvo éxito, no es así? Porque no hubieron discrepancias con respecto a la cobranza de intereses. En el caso de las empresas regionales de distribución eléctrica que estamos investigando y estamos analizando sí hubo una serie de discrepancias entre las tasas de interés, entre el mecanismo de cobranza por los intereses que quería hacer Cofide y lo que los nuevos operadores pagaron. Entonces la pregunta en ese caso es, ¿el exceso de celo que ustedes tuvieron en Electro Sur Medio en ese caso sí fue exitoso, y cómo lo calificaría y cuál es su evaluación a la luz de los hechos de lo que ocurrió en el caso de estas empresas? El señor LICETI HILBCK.— Me remitiría al contrato. Si volviese a hacerlo no tendría la corrida, porque legalmente no tiene ningún sentido, lo que prevalece no es la corrida sino el contrato. Es decir que si en el caso de Sur Medio hubiesen cuestionado la corrida, la corrida no tendría ningún efecto legal, -8-

Seleccionar párrafo de destino3