Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
b)
No existe responsabilidad penal. Los parlamentarios no responden
ante los tribunales por las opiniones ni votos en el ejercicio de sus
funciones.
c) No da lugar a acusación constitucional ni procedimiento parlamentario
alguno.
El fundamento de la inviolabilidad, es la necesidad que los parlamentarios puedan
expresar con absoluta libertad, cualquier opinión sin temor a verse sometidos a un
proceso penal. Es una protección de la función legislativa. No cabe establecer
mayores límites a la inviolabilidad parlamentaria que los derivados de la
Constitución: la ausencia de responsabilidad penal alcanza a todas las opiniones
y votos manifestadas en el ejercicio de la función.
La institución constitucional de la INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA está
prevista para proteger absolutamente el funcionamiento de las Cámaras y permitir
que en sus reuniones, los parlamentarios se expresen con total libertad e incluso
se excedan, sin temor a que sus manifestaciones se vean sometidas a un juicio
de adecuación, que por su definición se mueve en terrenos resbaladizos y
manipulables.
5.5.2 La Inmunidad.La inmunidad, precisa que se requiere autorización del parlamento para procesar
penalmente a uno de sus miembros o a los altos funcionarios del Estado a
quienes la Constitución ha conferido tal prerrogativa.
La inmunidad precisa de un procedimiento especial para la autorización del
procesamiento judicial, que se efectúa a través de un procedimiento
parlamentario.
Los argumentos para fundamentar tan especial trato pueden buscarse en la
necesidad de evitar que el proceso penal se utilice como arma política para
entorpecer la labor de los parlamentarios. Ante tal posibilidad, el parlamento debe
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