Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 b) No existe responsabilidad penal. Los parlamentarios no responden ante los tribunales por las opiniones ni votos en el ejercicio de sus funciones. c) No da lugar a acusación constitucional ni procedimiento parlamentario alguno. El fundamento de la inviolabilidad, es la necesidad que los parlamentarios puedan expresar con absoluta libertad, cualquier opinión sin temor a verse sometidos a un proceso penal. Es una protección de la función legislativa. No cabe establecer mayores límites a la inviolabilidad parlamentaria que los derivados de la Constitución: la ausencia de responsabilidad penal alcanza a todas las opiniones y votos manifestadas en el ejercicio de la función. La institución constitucional de la INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA está prevista para proteger absolutamente el funcionamiento de las Cámaras y permitir que en sus reuniones, los parlamentarios se expresen con total libertad e incluso se excedan, sin temor a que sus manifestaciones se vean sometidas a un juicio de adecuación, que por su definición se mueve en terrenos resbaladizos y manipulables. 5.5.2 La Inmunidad.La inmunidad, precisa que se requiere autorización del parlamento para procesar penalmente a uno de sus miembros o a los altos funcionarios del Estado a quienes la Constitución ha conferido tal prerrogativa. La inmunidad precisa de un procedimiento especial para la autorización del procesamiento judicial, que se efectúa a través de un procedimiento parlamentario. Los argumentos para fundamentar tan especial trato pueden buscarse en la necesidad de evitar que el proceso penal se utilice como arma política para entorpecer la labor de los parlamentarios. Ante tal posibilidad, el parlamento debe 91

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