Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 la pena comprende también la inhabilitación especial de dicho sujeto, sin importar la función que desempeñe. Nuestra legislación sólo agrava el delito cuando el agente es un abogado y el ofrecimiento se realiza con el objeto de influir en un proceso judicial o administrativa pendiente de fallo o resolución (artículo 398º-A). B. CONDUCTA PROHIBIDA: a. TRATAR DE CORROMPER A UN FUNCIONARIO CON DÁDIVAS, PROMESAS O VENTAJAS En este caso, la conducta se materializa cuando el sujeto, que como ya se dijo puede ser un particular u otro funcionario indistintamente, realiza ofrecimientos patrimoniales a un funcionario o servidor público. Para este efecto, el concepto de dádiva o donativo, que ya han sido definidos en las modalidades de cohecho pasivo (propio e impropio), son jurídico-penalmente equiparable . El cohecho activo no requiere de la co-delincuencia necesaria que era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en éste caso –cohecho activo- el delito se puede realizar sin la contribución de otra persona distinta al agente, ya que lo que aquí se requiere es la entrega de la dádiva o al menos, la formulación de la oferta al funcionario, guiadas por la intención de obtener un determinado acto del funcionario o su abstención, independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que exista este delito. b. QUE EL OBJETO DE LA ENTREGA DE LA DÁDIVA SEA LA REALIZACIÓN POR PARTE DEL FUNCIONARIO DE UNA ACCIÓN U OMISIÓN EN VIOLACIÓN O CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES La acción del agente, para ser típica, deberá quedar orientada a tratar de lograr determinar en el funcionario o servidor público un comportamiento o una omisión concreta. 113

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