Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 En la doctrina nacional esta postura es asumida por el profesor Fidel Rojas Vargas, quien señala que la frase empleada por el Código Penal peruano, de cualquier otra ventaja juega un papel subsidiario, es decir complementario, pues cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado como donativo o presente, por ejemplo: empleos, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, etc40. d.2 Contenido cuantitativo de la dádiva. El Código Penal, al regular el delito de cohecho no fija una determinada cuantía para la dádiva en el caso de que tenga un carácter materialmente estimable. Ello permitiría afirmar la existencia del delito cualquiera que fuese la cuantía de la dádiva si concurren los demás elementos que lo caracterizan. RODRIGUEZ DEVESA señala que el valor material debe importar una suerte de afección: Un retrato dedicado, unas flores u otros obsequios semejantes no son elementos idóneos. MUÑOZ CONDE al analizar el Código Español precisa que el regalo ha de tener un valor económico apreciable y ser relevante objetivamente para motivar la actuación del funcionario; un cigarrillo o unas flores no son evidentemente regalos en el sentido del artículo 390. En este problema deben tenerse muy en cuenta los usos y costumbres sociales, espacial y temporalmente variables, y la adecuación social de hechos como los regalos de cumpleaños, invitaciones a comidas etc, que, por más que se hagan en consideración al oficio del funcionario y se consideren objetivamente como regalos de apreciable valor económico, están socialmente admitidos41". d.3 Sujeto y destinatario Quien hace entrega de la dádiva puede ser el beneficiario del acto corrupto realizado por el funcionario, o bien puede hacerse en utilidad de un tercero 40 Fidel Rojas Vargas ob cit. Pag. 367. MUÑOZ CONDE. Cit. 41 108

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