Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 5. En estricto derecho, debe aún precisarse, desde cuando se puede considerar “electo” al funcionario que proviene del sufragio directo, para lo cual siguiendo los parámetros interpretativos establecidos por la mas avanzada Doctrina Nacional, diremos que se produce cuando se da la comprobación oficial de la elección desde el momento de la publicación de los resultados oficiales31. Cabe precisarse que incluso en el contexto normativo penal internacional actual, el tratamiento dado a la autoría del delito de cohecho pasivo sobre todo en Europa, lideran la tendencia de ampliar la autoría a funcionarios y empleados del sector privado, como es el caso de Suecia, Austria y Alemania32, dada la configuración legal del concepto de autor. b) Sujeto Pasivo El sujeto pasivo de las conductas de corrupción de funcionarios públicos es siempre y exclusivamente el Estado33. Cabe reiterarse que no obstante intervenir dos sujetos en las modalidades de cohecho pasivo, como ya se preciso un oferente un funcionario aceptante, el oferente en este caso, no es sujeto pasivo del delito, sino, sujeto activo de otro tipo penal denominado corrupción activa (artículo 399º del Código Penal), que será analizado más adelante. c) Bien Jurídico Tutelado Para el profesor argentino Carlos Fontán Balestra, el cohecho tutela el normal funcionamiento y el prestigio de la administración a través de la corrección e integridad de sus empleados34. MANUEL A. ABANTO VÁSQUEZ "Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano", Palestra Editores, Lima-Perú. Setiembre del 2000, pag. 376. 31 32 FIDEL ROJAS VARGAS obra citada, pag. 360. SEBASTIAN SOLER “Derecho Penal Argentino” Tomo V, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires 1978, pag, 158. 33 105

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