Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
5. En estricto derecho, debe aún precisarse, desde cuando se puede considerar
“electo” al funcionario que proviene del sufragio directo, para lo cual siguiendo
los parámetros interpretativos establecidos por la mas avanzada Doctrina
Nacional, diremos que se produce cuando se da la comprobación oficial
de la elección desde el momento de la publicación de los resultados
oficiales31.
Cabe precisarse que incluso en el contexto normativo penal internacional actual,
el tratamiento dado a la autoría del delito de cohecho pasivo sobre todo en
Europa, lideran la tendencia de ampliar la autoría a funcionarios y empleados
del sector privado, como es el caso de Suecia, Austria y Alemania32, dada la
configuración legal del concepto de autor.
b) Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo de las conductas de corrupción de funcionarios públicos es
siempre y exclusivamente el Estado33.
Cabe reiterarse que no obstante intervenir dos sujetos en las modalidades de
cohecho pasivo, como ya se preciso un oferente un funcionario aceptante, el
oferente en este caso, no es sujeto pasivo del delito, sino, sujeto activo de otro
tipo penal denominado corrupción activa (artículo 399º del Código Penal), que
será analizado más adelante.
c) Bien Jurídico Tutelado
Para el profesor argentino Carlos Fontán Balestra, el cohecho tutela el normal
funcionamiento y el prestigio de la administración a través de la corrección e
integridad de sus empleados34.
MANUEL A. ABANTO VÁSQUEZ "Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano",
Palestra Editores, Lima-Perú. Setiembre del 2000, pag. 376.
31
32
FIDEL ROJAS VARGAS obra citada, pag. 360.
SEBASTIAN SOLER “Derecho Penal Argentino” Tomo V, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires 1978,
pag, 158.
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