delincuencial, o sea, las normas legales están elaboradas sobre la base de buena fe. Es como si en el Código Procesal Civil se dijera, interpuesta la demanda se requiere su contestación, y si no se contesta, hasta que no se conteste no hay período de prueba, no se abre a prueba la causa. Entonces, sería muy fácil sustraerse al juicio, nunca contestó la demanda y nunca se abre a prueba el juicio y el juicio no avanza. Entonces, en procedimiento, en el derecho existe el concepto de precluir las etapas procesales. Entonces, cuando la persona que tiene a su cargo el acto procesal no lo realiza se da por realizado, porque sino no avanza el proceso. Entonces, la ley dice, presentada la demanda se notifica para que la conteste. Vencido un plazo, si no la contesta, igual se abre el proceso a prueba y sigue avanzando el proceso. Entonces, en el caso de la materialización de las acciones la ley ¿qué es lo que había establecido el procedimiento a Cavali? El agente de bolsa iba donde Cavali y le decía acá tengo estos certificados, verifica si son buenos o malos. Entonces Cavali agarra enviaba a la sociedad emisora y le decía, ¿están gravadas? ¿están prendadas? ¿están embargadas? ¿es verdad que el señor fulano es dueño de tantas acciones? Y el emisor tiene que contestarle a Cavali y decirle, sí, las acciones son buenas, no son buenas, y recién entonces se produce la desmaterialización, porque sino se pondrían a circular en la Bolsa y se venderían en la Bolsa acciones que no existen. ¿Me explico? Entonces, cuando se elabora el 049, ¿cómo se razona? Bueno, qué se hace frente a un caso donde el gerente general y el directorio lo que buscan es frustrar el derecho del accionista de vender sus acciones en la Bolsa y lo que hace es decir, no me da la gana de contestar pues. Porque precisamente había publicado el aviso anulando los certificados. Entonces, el 049, señor Presidente, permítale leerle dice textualmente lo siguiente —y ese es toda la razón del 049— : "Artículo 9.°.— En el caso de empresas azucareras calificadas por la Cepri que se encuentran comprendidos en el 108, Cavali bajo responsabilidad del emisor efectuará el cambio de la forma de representación de los respectivos valores de títulos, anotaciones en cuenta. Cuando el vencimiento del plazo de 2 días útiles de requerido el emisor, no confirme la autenticidad y el estado de los valores, si el emisor no cumpliera con proporcionar dicha información ." (23) Entonces se estableció un plazo y dice: "Cavali procederá a efectuar el cambio efectuando previamente las coordinaciones con la Cepri para evitar" una estafa pues. Y el artículo 10.° dice: "Por excepción, si no se hubiera presentado el título original también se produce el cambio de forma pero en ese caso el emisor no procederá a emitir los respectivos títulos, no puede emitir los nuevos títulos." Entonces, se estableció un mecanismo saludable, un mecanismo absolutamente legítimo. El señor PRESIDENTE.— ¿Este mecanismo existe en algún otro procedimiento de Bolsa? Es decir, hay 48 horas útiles luego del vencimiento del plazo de 2 días útiles, ¿pero hay otra operación para la que este existe? El señor MUR CAMPODÓNICO.— Hay cientos de dispositivos legales que establecen plazos perentorios que vencidos equivalen a lo que dejó de hacerse. El señor PRESIDENTE.— ¿Pero le parece a usted razonable que existan plazos donde -81-

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