El señor PRESIDENTE.— Pero doctor Mur, hay un tema que para mi, no siendo persona de derecho ¿no? yo no soy un abogado, usted debe tener una interpretación más rígida en términos conceptuales que lo que pueda tener yo. Es clara, cuando yo entrego o me comprometo, entrego una acción o me comprometo a través de un proceso de sindicación, de un convenio con las partes ¿no? el conjunto tiene que operar tal y como está establecido, es decir, no se puede salir de la ruta salvo que el conjunto discuta un reordenamiento de la ruta, entonces, el conjunto dice: yo veo que este camino no es conveniente. Porque lo que usted está diciendo es que la subasta internacional era inviable, eso es lo que acaba de sostener, que la subasta internacional hubiera sido objetada de mil quinientas maneras porque hacía de lado todos los problemas, de los cónyuges, etcétera, etcétera, ¿no es cierto? y entonces hubiera resultado inviable y hubiera sido objetada, hubiera sido frustrada. El señor MUR CAMPOVERDE.— No tengo la menor duda de que la comisión de ventas no está autorizada a transferir, tendrían que haberle dado un poder expreso, la legislación y sus asesores le van a explicar, la legislación civil dice que si hay un poder que se tiene que entregar expresamente es el poder de vender. El señor PRESIDENTE.— Yo estoy de acuerdo que el poder de vender tiene que entregarse. El señor MUR CAMPOVERDE.— El 108 no le entrega ese encargo a la comisión de venta. El señor PRESIDENTE.— El 108 le entrega a la comisión de ventas el encargo de dos cosas: de escoger el procedimiento, eso está clarísimo ¿no? y dos, de conducirlo. El procedimiento de ventas que adoptan en el 108 es el de subasta pública internacional ¿no es cierto? y en el acuerdo es subasta pública internacional y usted está admitiendo que no hubo subasta pública internacional sino que se produjo vía rueda de Bolsa. El señor MUR CAMPOVERDE.— Perdóneme pero está dicho las bases, estamos en una discusión... El señor PRESIDENTE.— Yo sé que está hecha la base, pero me está diciendo que si se hubiera fijado... El señor MUR CAMPOVERDE.— Estamos en una discusión académica, porque... El señor PRESIDENTE.— A veces no es inútil una discusión académica porque ilustra sobre el tema. El señor MUR CAMPOVERDE.— Basta leer las bases dice: “la comisión de venta podrá aceptar propuestas por montos inferiores al precio base, de presentarse solamente ofertas inferiores al precio base se dejará constancia de estas propuestas cerrándose el acto de la subasta”. “Sin embargo, dentro de tales días se le pedirá que la mejore, estas nuevas propuestas serán consultadas a los accionistas”. “Habrá un plazo para comunicar a los postores la decisión final dentro de las nuevas propuestas a presentar quedará facultada a transferir un paquete accionariado inferior al total ofertado pero en ningún caso esta transferencia nos va a ser un porcentaje menor de 51%”. ¿Entonces qué sucede? Las bases dicen que la comisión de venta puede alterar estas bases, que puede conducir el -68-

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