caso de Pucalá, por ejemplo, más de la mitad de las acciones compradas habían sido ya previamente vendidas en la Bolsa. O sea, Pucalá a sido comprada en su mayoría a inversionistas de la Bolsa, que un año antes ya habían comprado la empresa. Es lo que sucede hoy día en Pomalca, más del 60% de las acciones de Pomalca ya se vendieron en la Bolsa. En Tumán más del 30% y en Casagrande más del 38%. El señor PRESIDENTE.— Doctor Mur, hay un tema aquí que yo quisiera que diferenciemos ¿no?. El señor MUR CAMPOVERDE.— Ya. El señor PRESIDENTE.— Una cosa es el análisis del fenómeno histórico, social, económico, político, que es un tema que puede ser largamente discutido y sobre el cual pueden haber coincidencias o discrepancias y otra cosa es la evaluación de la legalidad de la actuación de los entes del Estado y de las instituciones del país en el desarrollo de una operación. Porque con buena o mala voluntad, ¿no es cierto? cualquier persona puede hacer uso de la legislación existente y apoyarse en ella para efectos de hacer valer lo que considera son sus derechos o sus intereses, ¿correcto? Lo que está aquí en discusión tiene que ver con una operación en la que, hasta donde llega nuestra comprensión se discute lo siguiente: primero, ¿se cumplió en la operación con la normatividad o no?, en la operación. Los cuestionamientos al cumplimiento de la normatividad tienen que ver con lo siguiente: se acordó una subasta pública internacional, no se vendió a través de una subasta pública internacional, se vendió a través de una rueda de Bolsa, uno. Dos, ¿se cumplieron los plazos de 30 días? El acta que usted señala no conoc��a... El señor MUR CAMPOVERDE.— Me permite. El señor PRESIDENTE.— ¿Sobre lo primero? El señor MUR CAMPOVERDE.— Sobre lo primero. El señor PRESIDENTE.— Correcto, podemos ir punto por punto. El señor MUR CAMPOVERDE.— Si se hubiera vendido a través de la subaste sería muy fácil levantar el argumento que la comisión de venta no estaba facultada para vender, que los cónyuges no participaron en la venta, de que se ha despojado al accionista de su atributo principal que es el derecho de disponer del acoso y más bien yo creo que la operación hecha a través de la Bolsa constituye una ratificación y que se acepta la mejor oferta obtenida en la subasta. La subasta tenía un propósito, identificar la mejor propuesta. En derecho las cosas son como se llaman o son como son. Lo cierto es que si usted revisa las bases de la subasta va a encontrar que hay un capítulo que organiza qué sucede cuando no se consigue la oferta por el precio mínimo. -67-

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