El señor MUR CAMPOVERDE.— Los dos tipos de convenios se resuelven en daños y
perjuicios.
El señor PRESIDENTE.— Pero generan obligaciones ¿no es cierto?
El señor MUR CAMPOVERDE.— Generan obligaciones.
El señor PRESIDENTE.— Y esas obligaciones implican por lo tanto de que cuando uno se
sindica o se asocia para vender y tiene un convenio para vender no puede disponer libremente de
su acción.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Le voy a demostrar en contrario.
El señor PRESIDENTE.— A ver.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Supuestamente los accionistas...
El señor PRESIDENTE.— Le rogaría que hable lo más cerca al micro si quiere...
El señor MUR CAMPOVERDE.— Supuestamente los accionistas de Pucalá se sindicaron. Sin
embargo todos los que habían firmado los convenios de sindicación continuaban vendiendo sus
acciones en la Bolsa.
Cuando se compran las acciones de Pucalá casi la mitad de las acciones compradas en Bolsa
provienen de inversionistas de la misma Bolsa, lo que quiere decir que el convenio de
sindicación en la práctica había sido incumplido por los propios accionistas sindicados y usted
no puede negarles el derecho.
O sea, hay una intención contractual de: “nos juntamos todos para intentar vender esto, vamos a
vender, de común acuerdo”.
El señor PRESIDENTE.— Y suscriben un acuerdo que es en un proceso de subasta, que no es
lo mismo, como creo usted debe saber mejor que nosotros, que un proceso en rueda de Bolsa.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Bueno, aquí hay una particularidad que quisiera explicarla
porque creo que puede contribuir a la percepción más clara del asunto.
El Decreto de Urgencia N.º 108-97 sustituye un régimen que había nacido en el año 96 de
OPAS.
En el año 96 el gobierno había dicho: “vamos a cuidar que las acciones de las empresas
azucareras solamente se puedan vender a través de OPAS”, y para eso se dictaron dos
dispositivos que fueron el N.º 036 y el N.º 041, me parece.
Paso el tiempo y el gobierno se percató de que las OPAS no funcionaban y entonces se dictó este
dispositivo en setiembre del 97 que era un ingreso a las azucareras por la puerta falsa que era el
N.º 087.
Y después que se dieron cuenta que el N.º 087 tampoco funcionaba crearon el régimen del N.º
108-97 donde lo que estaban haciendo era facultar al accionista que hiciera algo a lo que siempre
estuvo facultado.
O sea, los accionistas sin el N.º 108 o con el 108 podían ponerse de acuerdo, nombrar una
comisión de venta que los “representara”, que condujera un proceso y que después cuando
terminara el proceso de la subasta que permitía identificar cual era la mejor oferta, entonces se lo
trajeran el asunto en consulta y ellos decidirían si los vendían a través del mercado bursátil o no.
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