El señor .— No importa, después lo puede documentar. El señor MUR CAMPOVERDE.— No, se lo doy señor, aquí tengo el dispositivo. El dispositivo que habían dictado, eso fue lo que originó justamente la discusión con Arturo Woodman que me dijo que yo estaba, aquí está, que decía que yo estaba saboteando el proceso de privatización, hay un file que se llama “Privatización Pucalá-Recibimiento”. El dispositivo que sustituyó el Decreto de Urgencia N.° 108-97 que queda derogado que era el 087-97, aquí está ya lo encontré, en setiembre del año 97 se había dictado un Decreto de Urgencia N.° 087-97 que había establecido una serie de mecanismos para facilitar que los inversionistas pudieran tomar el control de las azucareras sin comprarle necesariamente las acciones a los trabajadores, o sea lo que se establecía era que a través de aportes a las empresas azucareras ingresaban a las azucareras y posteriormente en un segundo acto los diluían. Entonces, yo salí a los periódicos y dije que esto era una estafa, que esto era meterse por la ventana, por la puerta falsa a las azucareras, que este dispositivo no iba a generar paz social y que lo que estaban haciendo era engañar a los trabajadores. Arturo Woodman salió a los periódicos, tengo todos los recortes en mi poder y dijo que yo quería sabotear el proceso (18) de la privatización, eso fue en setiembre del 97. Tres meses después se dieron cuenta que este dispositivo no caminaba y lo cambiaron por el 108-97. El 108-97 es un dispositivo, señores congresistas, que hay que interpretar desde el punto de vista legal con claridad. El Estado no tiene la potestad de apoderarse del derecho que tiene un accionista de vender sus acciones, no le puede quitar ese atributo al accionista. Por eso el 108 dice: “podrá, —dice— los accionistas de las empresas a que se refiere el párrafo primero, que antecede, que tengan intención de vender sus acciones podrán sindicarse y constituir una comisión de venta”. Pero el dispositivo no dice expresamente que la comisión de venta sea la única facultada a transferir, porque la ley en el Código Civil dice: “que para que haya poder para transferir, para vender, se requiere que el poder conste expresamente”. El señor PRESIDENTE.— Doctor Mur. El señor MUR CAMPOVERDE.— Sí. El señor PRESIDENTE.— Yo creo que usted comprende, seguramente mejor que cualquiera de nosotros, qué cosa es sindicarse ¿no es cierto? El señor MUR CAMPOVERDE.— Sindicarse en el derecho peruano no está organizado, no está tratado. La sindicación, y permítame explicarle... El señor PRESIDENTE.— O sea, que hay una norma que no está tratada, pero que consta. El señor MUR CAMPOVERDE.— No, el concepto de sindicación no está desarrollado en el sistema legal peruano. El señor PRESIDENTE.— Pero qué implica. Es una asociación para ser representados en común. -60-

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