los plazos del contrato suscrito y por lo tanto el procedimiento que debía ser es el de devolverle las acciones a éstos, según llega nuestro entendimiento, qué comentarios tiene frente a este proceso de una sucesión de acciones en el tiempo, de acuerdos y actas y del procedimiento que el implica, ¿le parece válido? ¿le parece inválido? ¿por qué? es obvio de que aquí hay una discrepancia al observarse que hay 3 de 5 miembros firmantes, pero hasta donde llega la comprensión de los miembros de la Comisión 3 es mayoría de una comisión y permite el funcionamiento de un acuerdo en este sentido, entonces quisiera que usted pudiera comentar este tema y los argumentos legales que tiene respecto al tema. El señor MUR CAMPOVERDE.— Bueno, primero recién he tomado conocimiento por primera vez de esos documentos que son ajenos a nuestra comisión de compradores. Solamente como referencia y no quiero invocar la norma, pero sí dar un marco de referencia, la Ley del Mercado de Valores dice lo siguiente: Reserva de identidad, es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, así como a los miembros del consejo directivo, directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorización expresa escrita de estas personas. Entonces, seguramente debido a esa reserva que impone la ley yo recién arribo al conocimiento de estos documentos pero tengo la impresión, tengo la impresión de que muchos de los documentos a los que usted ha dado lectura congresista han sido falsificados y creo que estoy en condiciones de mostrarle que están falsificados. Lo primero que quisiera señalar es lo siguiente, en las bases efectivamente se dice que la comisión conduce el proceso y en un determinado punto dice, consulta a los postores, podrán formular consultas de las presentes bases dirigidas a la comisión de venta y las respuestas serán notificadas a los postores y formarán parte de las bases, así lo dice textualmente la página 4 de las bases de la subasta. ¿Por qué digo esto? porque me encontré al organizar los papeles para venir acá con dos documentos que yo no recordaba y felizmente que los dos documentos que son contradictorios entre sí, porque uno es falso y el otro es verdadero, dicen lo mismo en lo que se refiere a este extremo. Yo creo que el proceso de la subasta fue conducido por la comisión de venta y con alguna simpatía adicional para que el comprador de Pucalá fuera el señor *Huancaruna... El señor PRESIDENTE.— ¿Quién? El señor MUR CAMPOVERDE.— El señor *Huancaruna, el señor Olivio *Huancaruna, las bases de la subasta originalmente dijeron, se subastan acciones con un precio mínimo de 5 soles por acción, así fue originalmente, tan pronto nosotros compramos las bases que fue el último día, al día siguiente nos llegó una circular diciendo, el precio sube a 10 soles... El señor PRESIDENTE.— Tiene esa circular. El señor MUR CAMPOVERDE.— Sí, sí la tengo. Y entonces llega una circular que dice, el precio sube a 10 soles, para sorpresa nuestra nuestro competidor presenta su oferta y a pesar que las bases de la subasta decían pago el contado, el competidor dice canjeo las acciones de Pucalá por acciones de una empresa que se llama San Juan y entonces nosotros decimos que es esto, ¿quién es San Juan? ¿cuánto vale San Juan? va a transferir la mayoría del capital de San Juan, San Juan es una empresa que tiene mil hectáreas. Y entonces nosotros creíamos de que iba a ser descalificado y entonces no lo descalifican y crean una segunda rueda, entonces le dicen a los postores presenten una segunda oferta, entonces -57-

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