los plazos del contrato suscrito y por lo tanto el procedimiento que debía ser es el de devolverle
las acciones a éstos, según llega nuestro entendimiento, qué comentarios tiene frente a este
proceso de una sucesión de acciones en el tiempo, de acuerdos y actas y del procedimiento que el
implica, ¿le parece válido? ¿le parece inválido? ¿por qué? es obvio de que aquí hay una
discrepancia al observarse que hay 3 de 5 miembros firmantes, pero hasta donde llega la
comprensión de los miembros de la Comisión 3 es mayoría de una comisión y permite el
funcionamiento de un acuerdo en este sentido, entonces quisiera que usted pudiera comentar este
tema y los argumentos legales que tiene respecto al tema.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Bueno, primero recién he tomado conocimiento por
primera vez de esos documentos que son ajenos a nuestra comisión de compradores. Solamente
como referencia y no quiero invocar la norma, pero sí dar un marco de referencia, la Ley del
Mercado de Valores dice lo siguiente: Reserva de identidad, es prohibido a los directores,
funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, así como a los miembros del
consejo directivo, directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades
responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de
compensación y liquidación de valores suministrar cualquier información sobre los compradores
o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos
que se cuente con autorización expresa escrita de estas personas.
Entonces, seguramente debido a esa reserva que impone la ley yo recién arribo al conocimiento
de estos documentos pero tengo la impresión, tengo la impresión de que muchos de los
documentos a los que usted ha dado lectura congresista han sido falsificados y creo que estoy en
condiciones de mostrarle que están falsificados.
Lo primero que quisiera señalar es lo siguiente, en las bases efectivamente se dice que la
comisión conduce el proceso y en un determinado punto dice, consulta a los postores, podrán
formular consultas de las presentes bases dirigidas a la comisión de venta y las respuestas serán
notificadas a los postores y formarán parte de las bases, así lo dice textualmente la página 4 de
las bases de la subasta.
¿Por qué digo esto? porque me encontré al organizar los papeles para venir acá con dos
documentos que yo no recordaba y felizmente que los dos documentos que son contradictorios
entre sí, porque uno es falso y el otro es verdadero, dicen lo mismo en lo que se refiere a este
extremo. Yo creo que el proceso de la subasta fue conducido por la comisión de venta y con
alguna simpatía adicional para que el comprador de Pucalá fuera el señor *Huancaruna...
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién?
El señor MUR CAMPOVERDE.— El señor *Huancaruna, el señor Olivio *Huancaruna, las
bases de la subasta originalmente dijeron, se subastan acciones con un precio mínimo de 5 soles
por acción, así fue originalmente, tan pronto nosotros compramos las bases que fue el último día,
al día siguiente nos llegó una circular diciendo, el precio sube a 10 soles...
El señor PRESIDENTE.— Tiene esa circular.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Sí, sí la tengo. Y entonces llega una circular que dice, el
precio sube a 10 soles, para sorpresa nuestra nuestro competidor presenta su oferta y a pesar que
las bases de la subasta decían pago el contado, el competidor dice canjeo las acciones de Pucalá
por acciones de una empresa que se llama San Juan y entonces nosotros decimos que es esto,
¿quién es San Juan? ¿cuánto vale San Juan? va a transferir la mayoría del capital de San Juan,
San Juan es una empresa que tiene mil hectáreas.
Y entonces nosotros creíamos de que iba a ser descalificado y entonces no lo descalifican y crean
una segunda rueda, entonces le dicen a los postores presenten una segunda oferta, entonces
-57-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos