obligaciones contraído y Jorbsa se constituye ante el vendedor, en este caso ante el Fonafe, en fiador solidario de Jorbelec, la carta fianza respecto a todas las obligaciones contenidas en los contratos de compra-venta de acciones. ¿Esta operación está permitida de acuerdo a las bases del concurso que ustedes elaboraron? ¿siendo Jorbelec una empresa con un capital de solo mil soles y con apenas nueve meses de constituida? El señor LICETI HILBCK.— Bueno, yo no he participado en esa cesión, no trabajaba para el Estado cuando eso ocurrió. Pero, ante tu pregunta, te debo decir que es un análisis que hace Copri en su momento. La responsabilidad es una prueba, no son ni los miembros del Cepri ni obviamente mía, porque no estuvimos ni participamos en esa cesión, ya el Cepri creo que en esa fecha estaba desactivado. Pero la respuesta específica es, si lo que buscan es decir cuál ha sido el raciocinio para poder aprobarlo, la entidad responsable de eso es justamente Copri. El señor .— Claro. Pero la pregunta es, ¿sí estaba permitido que una empresa tan pequeña con ese capital de trabajo? El señor LICETI HILBCK.— O sea, no se prevé nada, es una asociación de posición contractual en una cesión de derechos. Lo que te puedo adelantar es que el contrato no traía una autorización expresa a ello, obviamente que no. No prevé una autorización expresa. Quiere decir que para poder hacerse alguien tiene que haberlo aprobado. Habrá que preguntar a ese alguien cuál ha sido las condiciones para aceptar esta modificación ¿no? que consideró que la fianza solidaria de Jorbsa es suficiente y Jordelec es una empresa sin mayor capital, pero que estaba avalada por la otra. Es un tema que debe haber sido analizado en su oportunidad por Copri, no por el Cepri. El señor PRESIDENTE.— Una inquietud final mío y si lo ha respondido ya no tiene obligación de hacerla. Cómo se seleccionó a esta firma Jorbsa, que lleva el nombre de su propietario, y que este señor es conocido como transportista y vendedor de leche. El señor LICETI HILBCK.— Hace un rato mencionamos que el comité había evaluado que para manejar una empresa de distribución eléctrica, no se requiere tener un conocimiento especial de la actividad de distribución eléctrica. El señor PRESIDENTE.— Perdón, me permite. Pero si no es necesario entonces por qué le permite el contrato de asesoría estratégica el Estado. O sea, siempre reconoce que el señor no tiene ninguna vinculación con el sector eléctrico, puedes hacerlo porque yo te voy a autorizar ¿no es cierto? que te asesore. ¿Cómo es ese criterio? Yo entiendo por ejemplo de que no pueda ser una empresa grande, puede ser una empresa pequeña, pero que tenga experiencia. Porque como usted ha explicado acá, el problema de las empresas eléctricas estatales no era la experiencia, o sea, había gente capacitada de primera línea, el problema era financiero. El señor LICETI HILBCK.— Así es, exactamente. El señor PRESIDENTE.— Y esta empresa no era ni financieramente buena. El señor LICETI HILBCK.— No, acreditó solvencia. Sí lo acreditó. El señor PRESIDENTE.— Pero los resultados expresan lo contrario, porque ni siquiera pagó sus obligaciones que tenía y liquidó la empresa. El señor LICETI HILBCK.— Con todo respeto, y en realidad eso debería responderlo el grupo Gloria o Jorbsa, no yo, porque no tengo ninguna relación con ellos ni conozco sus decisiones. Pero una cosa es ser solvente y otra cosa es pagar sus cuentas, sus razones tendrá, pero eso no lo puedo responder yo. Es decir, nosotros en las bases establecimos el patrimonio mínimo que deberían presentar para poder -23-

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