II EXPOSICION DE MOTIVOS 1. El presente proyecto tiene como objetivo establecer la obligación de la publicación cuando en el Ministerio Público ordene el archivamiento de las investigaciones por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. La Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación deberá ser obligatoria en el caso de las sentencias absolutorias emitidas por el Poder Judicial. Al respecto, debemos precisar, que en los últimos años, se ha venido incrementando sistemáticamente la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, motivo por el cual se han realizado una serie de modificaciones normativas e incorporado nuevos tipos penales en el catálogo de delitos con el fin de combatir y/o prevenir este tipo de ilícitos, por ser este un objetivo de interés nacional. 1.2 Asimismo, se ha considerado el delito conexo de Lavado de Activos, ya que relaciona la posibilidad de poder controlar el modus operandi del narcotráfico a través de la interdicción y congelamiento de los capitales de inversión y reserva, conclusión que se asume como consecuencia de las investigaciones realizadas en las diversas Sesiones de la Comisión Especial Investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos, pudiendo determinar que este tipo de delito se realiza a través de supuestas actividades empresariales, deportivas, lúdicas y/o agrícolas, siendo necesario considerar este tipo de tipología delictiva. 2. Otra de las formas de evadir responsabilidades penales en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, es que las investigaciones se retardan más de lo normal y en otros casos se pierden los expedientes o piezas procesales, originando que se archiven las investigaciones sin el estudio acucioso del caso, teniendo derecho la ciudadanía de conocer los fundamentos por los cuales estos se están archivando. 3. Siendo así, se hace necesario que cuando exista este tipo de resoluciones sean estas publicadas, para conocer los fundamentos y las motivaciones por los cuales los Magistrados así lo resolvieron (ya sea archivando o absolviendo a los investigados), motivo por el cual, existe el interés público de tomar el debido conocimiento de su argumentatividad. 4. Estando a lo indicado, debemos precisar que existe un vacío que debe ser cubierto por la presente Ley, más aún cuando este tipo de delitos cuenta con un número significativo de investigados que son funcionarios públicos. 1019

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