II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN El Perú inicia el siglo XXI con la reforma de su sistema procesal penal, que viene aplicando un sistema acusatorio de rasgo adversarial, por lo que son los sujetos procesales quienes debatirán en la etapa intermedia sobre si un elemento de convicción es admitido para que sea valorado en el juicio oral como elemento probatorio, debido a que si la defensa observa algunas irregularidades sobre algún elemento de convicción, podrá oponerse a su admisión y el juez de la investigación preparatoria podrá rechazar la prueba. Por otra parte, como generalmente surgen obstáculos o impedimentos que conspiran contra la realización de los objetivos procesales, así las actividades desarrolladas en el proceso penal no se concretan. Tales metas son puestas en riesgo, por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta, entendida como reconstrucción de los hechos y determinación la responsabilidad de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuando corresponda, de las consecuencias jurídicas sancionadoras de la norma penal sobre el condenado, así como el resarcimiento y reparación de la víctima. Los obstáculos que atentan contra estos objetivos son todas aquellas conductas que componen el peligro procesal, entre las cuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del imputado o de elusión de la acción de la justicia; segundo, las que motivan el entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria; y, tercero, las generadoras de peligro de despatrimonialización del procesado. Porque cuando se dificulta la búsqueda y recojo de información probatoria y la práctica de medios de prueba, se imposibilita el esclarecimiento cabal de los hechos, su reconstrucción y la determinación de la responsabilidad del imputado en el delito. En la práctica, cuando se produce un hecho delictivo, es el personal policial quien se apersona al lugar de la escena del delito, que constituye el espacio físico, de su perpetración y una de las acciones más importantes que debe realizar es precisamente el recojo de los elementos materiales o evidencias físicas de pruebas; tales como, huellas, rastros, proyectiles, armas de fuego, armas punzo cortante o contundentes, semen, vello púbico, cabello entre otros, a fin de preservar la escena, conservarla y perennizarla. No obstante dicho recojo debe realizarse siguiéndose estrictamente el procedimiento establecido por el art. 220.2 del Código Procesal Penal, concordado con los artículos 8° al 15° del Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de junio del 2006); de forma tal, que de ninguna manera se pierdan, ni el soporte ni el contenido de lo que pudiera encontrarse en términos probatorios, porque siempre en toda escena del delito, el autor o cómplice de manera consciente o inconsciente va a dejar algún elemento material o evidencia física que pueden ser muy significativo para poder establecer la forma como se produjo el hecho punible. Dicho 1057

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