consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos, bajo responsabilidad funcional. E. • .1 k) Efectuar, bajo inventario y bajo responsabilidad funcional, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. E. • .1 m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla inmediatamente a disposición del Fiscal, bajo responsabilidad funcional y n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados, bajo responsabilidad funcional. 2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal bajo responsabilidad funcional; Así como respetará las formalidades previstas para la investigación, bajo responsabilidad funcional. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía. Artículo 218.- Solicitud del Fiscal [. •.] 2. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal, bajo responsabilidad funcional y causal de destitución. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria bajo responsabilidad funcional. Artículo 220.- Diligencia de secuestro o exhibición [••] 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado, bajo responsabilidad funcional. De la ejecución de la 1055

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