II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FUNDAMENTOS La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en el artículo 2 define: por "funcionario público" se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo. ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte237. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR Ley N°27785, en su Novena Disposición Final define como servidor o funcionario público "a todo aquel que independiente del régimen laboral en el que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades".238 El Código de Ética de la Función Pública, define al Servidor Público en su artículo 4 inciso 4.1.- "para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado." Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública en el artículo 3 señala: "que los fines de la administración pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Capítulo I. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley N° 27785. 237 238 1023

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