CONGRESO REPÚBLICA PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL EN CASOS DE DESAPARICIÓN Y DAÑO DE EXPEDIENTES DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS E INSUMOS QUIMICOS Y LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTE DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa: FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República; Ha dado la siguiente Ley: PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL EN CASOS DE DESAPARICIÓN Y DAÑO DE EXPEDIENTES DE TRAFICO 'LICITO DE DROGAS E INSUMOS QUIMICOS Y LAVADO DE ACTIVOS PROCEDENTE DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer la responsabilidad de Fiscales y Asistentes del Ministerio Público, así como de Magistrados y Auxiliares del Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus funciones extravíen o no informen sobre los casos de desaparición, pérdida, deterioro y adulteración de expedientes y/o documentos de Tráfico Ilícito de Drogas e insumos químicos y Lavado de Activos procedente de tráfico ilícito de drogas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Esta norma será de aplicación a: Vocales de la Corte Suprema de Justicia. Vocales de la Corte Superior de Justicia. Jueces Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas. Jueces de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede. Jueces de Paz. Auxiliares del Poder Judicial Fiscales Superiores. 1021

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