Los partidos políticos nacionales, alianzas electorales, movimientos regionales
y organizaciones políticas locales sancionadas que no hayan cancelado la
multa impuesta no podrán acceder a financiamiento público directo ni
indirecto.
En el caso que un partido político, pretenda conformar una alianza electoral,
cambiar de denominación o realizar cualquier acto que modifique su ficha
de inscripción ante del Registro de Organizaciones Políticas deberá
previamente acreditar el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Si por la realización de un mismo acto u omisión se incurriese en más de una
infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción con mayor nivel
de gravedad.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tendrá un plazo de dos (2) años
para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, luego de lo cual
prescribe la acción. Además, podrá establecer acciones coactivas para el
cumplimiento de las sanciones impuestas.
Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional
de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de
su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no
procede recurso alguno.
Artículo 45°.- si se detecta alguna persona inexistente o insolvente que no
justifica la cantidad del aporte, se le aplicará la multa de 5 UIT, dando cuenta
al Ministerio Público. Asimismo, se le aperturará investigación administrativa y
de probarse la existencia del delito de falsedad se remitirá al Ministerio
Público. "
Lima, 14 de agosto de 2015.
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