(Artículo Nuevo) Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los Estatutos. Artículo 42°.- Publicidad de la contabilidad (Antiguo artículo 35°) La Oficina Nacional de Procesos Electorales publica en su portal web la información presentada por las organizaciones políticas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como la información que estime necesaria para informar a los ciudadanos -a través de un lenguaje accesiblesobre el financiamiento de las organizaciones políticas. Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones. Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones son conservados durante diez años después de realizadas. Artículo 43°.- Régimen tributario (Antiguo artículo 33°) El régimen tributario aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales, es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del pago de los impuestos directos. Sanciones e incumplimientos Artículo 44°.- De las sanciones (Antiguo artículo 36°) El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios: A. Sanciona al partido político, movimiento regional y organizaciones políticas locales, con una multa equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias cuando: a. Los ingresos recibidos o los gastos efectuados se realicen a través de persona distinta al tesorero del partido político o del gerente de campaña según corresponda. 959

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