Artículo 12.- El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú informarán sobre casos vinculados al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y control de insumos químicos que le fueren requeridas por las autoridades Regionales, Provinciales y Locales en el ámbito de su jurisdicción, estando obligados a responder oportunamente bajo responsabilidad. Artículo 13.- Vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Lima, 23 de Julio de 2015. 949

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