Informe Pericial de Desbalance Patrimonial elaborado por peritos
adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF y/o del Registro de
Peritos Judiciales-REPEJ, los mismos que tendrán valor probatorio como
elemento sustentatorio cuando el Fiscal solicite la investigación y se
inicie el proceso penal correspondiente .
5. Está facultado efectuar el levantamiento del secreto bancario, la reserva
tributaria y el secreto de las comunicaciones siempre y cuando se
encuentre en curso una investigación por reporte de operaciones
sospechosas vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos."
Artículo 2°.- Modificación del artículo 85 del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario
Incorpórese el literal j) al Artículo 85° del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado
del Código Tributario, el texto siguiente:
"Artículo 85°.- Reserva Tributaria
(—)
Constituyen excepciones a la reserva tributaria:
D
La documentación que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones para el ejercicio de sus funciones de recopilación,
procesamiento, análisis y evaluación de información financiera
vinculada a operaciones sospechosas de tráfico ilícito de drogas y
lavado de activos.
Artículo 3°.- DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."
Lima, 19 de agosto de 2015
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