Artículo 3. Conservación o custodia definitiva El fiscal o el juez que previno, durante las respectivas etapas del proceso, de ser el caso, establecerá que la conservación o custodia definitiva de los elementos materiales y evidencias se realizará hasta por el plazo máximo previsto en la ley para la prescripción de la acción o la pena, según corresponda o hasta que la sentencia quede consentida o ejecutoriada; bajo responsabilidad. Artículo 4. Responsabilidad de los operadores del sistema de justicia: policías, fiscales y jueces La policía, el fiscal y el juez, así como los auxiliares jurisdiccionales y del Ministerio Público, son responsables de los actos de mutilación, incineración, destrucción o desaparición de la documentación y demás pruebas vinculadas a los procesos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y comercialización indebida de insumos químicos que se produzcan en el período en que se encuentren bajo su custodia. Si la intervención se realiza sin la participación del Ministerio Público, la Policía debe indicar expresamente la identidad de los operadores policiales que detentan la posesión y custodia de las pruebas materiales del delito; bajo responsabilidad. Artículo 5. Órgano competente encargado de investigar y determinar la responsabilidad y sanciones Las instancias encargadas de investigar y determinar la responsabilidad y establecer la sanción que corresponda a los que resulten responsables de los actos de mutilación, incineración, destrucción o desaparición de la documentación y demás pruebas vinculadas a los procesos por tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y comercialización indebida de insumos químicos son los respectivos Órganos Disciplinarios o de Control Interno de la Policía Nacional, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas. 5.1. Órgano competente de la Policía Nacional La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, Decreto Legislativo N° 1150, establece que los entes encargados de los procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al artículo 36°, son los Órganos Disciplinarios siguientes: "1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de: a. Inspectorías Regionales, según su competencia territorial. b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 3) El Superior del presunto infractor. 4) Las Comisiones Especiales de Investigación que se designen desde la Policía Nacional del Perú o el Ministerio del Interior". En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley. 1044

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