(—)
3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la administración
provisional de posesión, corresponde al Ministerio Publico, al actor civil
en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente
del tráfico ilícito de drogas y al imputado, el solicitar al Juez la reforma,
revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal y/o real,
quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación
de las partes.
Artículo 257.- Impugnación
1.
Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o
acumulen las medidas previstas en esta sección, son impugnables
por el Ministerio Público, el actor civil en los delitos de tráfico ilícito de
drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas y
el imputado.
2.
El tercero civil, solo podrá recurrir respecto de las medidas
Patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil.
Artículo 330°.- Diligencias Preliminares
(—)
4. En aquellos delitos que involucren Criminalidad Organizada, y que el
Estado sea agraviado, el Procurador Público de tráfico ilícito de
drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas,
tendrá la facultad de participar en las investigaciones preliminares o
complementarias, llevadas a cabo por el Ministerio Público y/o
Policía Nacional, bajo la conducción de aquel, para lo que deberá
ser debidamente notificado. El Procurador Público puede ofrecer
pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como
intervenir en todas las declaraciones de los investigados, testigos y
otros; y en las demás diligencias de investigación, todo ello sin
menoscabo, de las funciones y acciones que correspondan al
Ministerio Público como titular de la acción penal.
Artículo 334.- Calificación
1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o
dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho
denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se
presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no
procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notificará
al actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de
activos procedente del tráfico ilícito de drogas y denunciado.
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