VII. RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL La presente iniciativa legislativa es concordante con la siguiente política de Estado del Acuerdo Nacional: Sexta Política de Estado Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración Promoverá el respeto a los derechos humanos, los valores de la democracia y del Estado de Derecho, así como fomentará la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo en el plano de las relaciones internacionales a través de iniciativas concretas y de una participación dinámica en los mecanismos regionales y mundiales correspondientes. VIII.ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no genera gasto alguno al erario nacional, conlleva a autorizar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú para que se encargue de la prevención del tráfico ilícito de drogas en los puertos del país, facultad que se encuentra autorizada por el artículo 166° de la Constitución Política y lo normado en el Decreto Ley N° 22095 - Ley General de Drogas, en el Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras normas conexas. Lima, agosto del 2015 993

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