b. c. d. e. f. g. No informen, a través de su tesorero o gerente de campaña, sobre las cuentas abiertas en el sistema financiero. Reciban aportes iguales o superiores a una (1) unidad impositiva tributaria a través de mecanismo ajeno al sistema financiero. No se informe a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo otorgado, los datos del tesorero nacional, sus tesoreros descentralizados y sus gerentes de campaña. No expidan comprobantes de aporte que permitan identificar a los a porta ntes. Los aportes en especie realizados al partido político, movimiento regional y organizaciones políticas locales no consten en documento legalizado que permita identificar al aportante, la fecha de entrega del bien, el valor a precio de mercado del bien u objeto de la prestación, de ser el caso. Contraten publicidad electoral fuera del plazo previsto en la ley o publicidad que exceda el tiempo diario permitido. B. Sanciona al partido político, movimiento regional ú organizaciones políticas locales, con una multa equivalente diez (10) unidades impositivas tributarias cuando: a. b. No presente su información financiera semestral y de campaña en el plazo previsto en la ley. Las organizaciones políticas que integren una alianza electoral no informen, en el plazo previsto, su aporte inicial a la alianza electoral. C. Se impondrá una multa equivalente a veinte (20) unidades impositivas tributarias cuando: a. No presenten su información financiera anual en plazo previsto en la ley. b. No lleven libros y registros de contabilidad actualizados. c. Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales hagan uso indebido de los ingresos percibidos a través del financiamiento público directo. D. Sanciona a la organización política con una multa equivalente a no menos de diez (10) veces ni más de treinta (30) veces el monto de la contribución recibida en exceso, omitida o adulterada, cuando se acredite que el partido político o sus candidatos, alianza o movimientos regionales y locales hayan recibido ingresos anónimos, de fuente prohibida o por encima de los topes señalados en la ley, o que la información económicafinanciera haya sido omitida o adulterada intencionalmente. E. Inhabilitación inmediata del candidato que realiza reparto de bienes (muebles o inmuebles) o de dinero como parte de la campaña electoral. 960

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