b.
c.
d.
e.
f.
g.
No informen, a través de su tesorero o gerente de campaña, sobre las
cuentas abiertas en el sistema financiero.
Reciban aportes iguales o superiores a una (1) unidad impositiva
tributaria a través de mecanismo ajeno al sistema financiero.
No se informe a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo
otorgado, los datos del tesorero nacional, sus tesoreros
descentralizados y sus gerentes de campaña.
No expidan comprobantes de aporte que permitan identificar a los
a porta ntes.
Los aportes en especie realizados al partido político, movimiento
regional y organizaciones políticas locales no consten en documento
legalizado que permita identificar al aportante, la fecha de entrega del
bien, el valor a precio de mercado del bien u objeto de la prestación,
de ser el caso.
Contraten publicidad electoral fuera del plazo previsto en la ley o
publicidad que exceda el tiempo diario permitido.
B. Sanciona al partido político, movimiento regional ú organizaciones
políticas locales, con una multa equivalente diez (10) unidades impositivas
tributarias cuando:
a.
b.
No presente su información financiera semestral y de campaña en el
plazo previsto en la ley.
Las organizaciones políticas que integren una alianza electoral no
informen, en el plazo previsto, su aporte inicial a la alianza electoral.
C. Se impondrá una multa equivalente a veinte (20) unidades impositivas
tributarias cuando:
a.
No presenten su información financiera anual en plazo previsto en la
ley.
b.
No lleven libros y registros de contabilidad actualizados.
c.
Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y
organizaciones políticas locales hagan uso indebido de los ingresos
percibidos a través del financiamiento público directo.
D. Sanciona a la organización política con una multa equivalente a no menos
de diez (10) veces ni más de treinta (30) veces el monto de la contribución
recibida en exceso, omitida o adulterada, cuando se acredite que el
partido político o sus candidatos, alianza o movimientos regionales y
locales hayan recibido ingresos anónimos, de fuente prohibida o por
encima de los topes señalados en la ley, o que la información económicafinanciera haya sido omitida o adulterada intencionalmente.
E. Inhabilitación inmediata del candidato que realiza reparto de bienes
(muebles o inmuebles) o de dinero como parte de la campaña electoral.
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