EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. CONSTITUCIÓN Y PROCESO PENAL El artículo 44° de la Constitución Política establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Esta disposición pone de manifiesto el conflicto que existe en el propio Estado respecto a la seguridad colectiva y la protección de los derechos humanos y las libertades individuales, lo que a decir del tratadista José María ASENCIO MELLADO se observa con mayor nitidez e intensidad en el proceso penal251. Dicho proceso persigue el descubrimiento del delito y la sanción de los autores a través de la acción punitiva del Estado, limitando en la práctica los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, debe mantener el respeto al contenido esencial de los derechos, garantías y principios constitucionales. Lo que ha llevado al penalista Claus ROXIN a considerar al Derecho Penal como el sismógrafo de la Constitución, de tal forma que cada cambio en la estructura política conlleva modificaciones en el procedimiento penal252 II. LA PRUEBA 1. El derecho a la Prueba La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 11°, inciso 1 °, precisa: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". La Constitución Política en el artículo 2°, numeral 24°, literal e, instituye la presunción de inocencia como uno de los derechos fundamentales de la persona. Principio constitucional que es recogido por el Código Procesal Penal en el artículo II del Título Preliminar253. 2. Noción de prueba 251 ASENCIO MELLADO, José María. "El proceso penal con todas las garantías". En: Revista lus et Veritas N° 33, Lima, diciembre del 2006. 252 ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires 2000, pág. 10. 253 Código Procesal Penal Título Preliminar Artículo II. Presunción de inocencia.1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. 1046

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