Becerril; uno en junio y otro en noviembre, según los incisos 4 y 5 tienen que haber habido juntas,
ninguna de esas juntas incorporó las revalorizaciones de la fábrica, la destilería de alcohol, las bombas de
agua, etcétera. ¿Correcto? Ninguna. Y ello obviamente subvaluó el precio de venta.
Ahora, eso lo subvalúa relativamente según la metodología que se aplique para la venta, según la
metodología de valorización. Porque yo puedo tener una gran cantidad de activos, pero si tengo deudas
muy grandes, eso contrapesa el valor de los activos.
Seguimos con el tema, San Jacinto toma esta empresa para que le busque capitales a Futura y Futura
contacta con Corporación Inversiones Progreso. Después viene el Decreto Legislativo N.° 802, que es el
que permite cambiar de modelo empresarial.
¿Pero ya en ese momento, San Jacinto había acordado cambiar de modelo empresarial?
El señor
.— San Jacinto, el año 96..
El señor PRESIDENTE.— No me había acordado. ¿En mayo recién se convierte en sociedad anónima?
El señor
.— Así es. En mayo recién se convierte en sociedad anónima.
El 12 de marzo sale la norma y recién en mayo se convierte en sociedad anónima.
El señor PRESIDENTE.— ¿Al amparo de la norma?
El señor
.— Así es.
El señor PRESIDENTE.— El artículo 3.° del N.° 802 es el que establece que se pueden capitalizar las
acreencias tributarias hasta en un 30% y condonar el 70%, siempre y cuando los trabajadores capitalicen
el 50% de sus CTS y el 100% del resto de beneficios.
El señor
.— Es el inciso b) del artículo 5.º del..
El señor PRESIDENTE.— Ahí debería precisarse también de qué capitalización se trata, cuánto del
CTS y cuánto de los adeudos laborales. 50% uno y 100% el otro.
El señor
.— En el punto 10 está indicado.
El señor PRESIDENTE.— Sí, bueno, entonces..
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— ¿San Jacinto hace uso de este literal b) del artículo 5.°?
Entonces, si capitaliza su CTS, ¿esa liquidación de beneficios sociales qué tiene que ver?
El señor
.— (Fuera de micro)
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Pero si tú capitalizas el 50% de tus beneficios sociales has
perdido pues el derecho del 50%, de cobrarlos, cobras a través de las acciones.
El señor
.— A través de las acciones, transferías acciones y le pagaban con esto también.
O sea, le explico: ellos hasta este momento no habían capitalizado acreencias.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— ¿Cuando hacen esa liquidación no habían?
El señor
.— Cuando transfieren las acciones tampoco habían capitalizado las acreencias,
las transfieren a un sol.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Ya.
El señor
.— Las transferencias de acciones es primero y la capital de acreencias viene
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