por emitir y cualesquiera otras que pudieran resultar como consecuencia de toda capitalización
pendiente, inclusive aquella que se realice en cumplimiento de lo establecido por decreto ley
número tanto. La transferencia incluye todos los derechos que le son inherentes a las acciones
representativas del capital que se transfieran, sean emitidas y por emitirse, sin restricción ni
limitación alguna.
Después, hay otra de precio. Dice: pagarán los 23 millones de dólares, no sé en qué momento lo
pagaron, tú me has informado que tiempo después, dice: el precio de 23 millones de dólares. Eso
sí lo entiendo, porque compraron en 45, pero se hacía el descuento de los pasivos, según bases,
que eran 22; entonces, había que pagar 23. Eso parece correcto.
Aquí dice: Las partes declaran que el precio ha sido determinado de acuerdo al procedimiento
establecido en el punto 7 de las bases.
Bueno, formalización de la transferencia de acciones, cláusula quinta: La formalización se
realiza mediante entrega por Conade a Aeroperú de su certificado de acciones debidamente
endosado a favor de los adquirientes por los porcentajes de acciones que se transfieren en las
propiedades señaladas en el numeral 3), con instrucción de entregar en su oportunidad a cada
uno de ellos los certificados provisionales o definitivos representativos de las acciones que les
corresponden.
Bueno, acá lo importante es que esos señores transfieren la titularidad y propiedad de las
acciones que representan en nombre del gobierno, las transfieren condicionado a que le
transfieren las actualmente emitidas y las por emitir; con lo cual se bloquea cualquier
capitalización del gobierno que no sea entre el 100% de accionistas, porque si no sería una
estafa, el comprador que compró 70% y mañana le van a decir: oye, tienes 3%. Esta cláusula
existe y es un contrato de Conade con el comprador.
Después, hay otra cláusula que dice que se contratará a una auditoría de prestigio para que
efectúe el análisis de los estados financieros a la fecha de cierre.
El señor PRESIDENTE.— ¿Podría facilitarnos el texto para fotocopiarlo, ingeniero?
El señor CAMET DICKMANN.— Con mucho gusto.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
El señor CAMET DICKMANN.— A ver, no sé qué te voy a pedir para fotocopiar yo.
El señor PRESIDENTE.— Encantado. Lo que sea que nos competa, porque lo que estoy
entendiendo es que no había posibilidad de proceder a una capitalización si es que ésta no
implicaba un acuerdo del conjunto, para no licuar lo comprado por los compradores privados en
el proceso de privatización.
El señor CAMET DICKMANN.— Si yo compro una empresa y compro a determinado valor,
con un balance que me muestra patrimonio positivo, después me encuentro que hay 90 millones
de dólares de pérdidas acumuladas y, en fin, todo un desastre, 95 millones de patrimonio
negativo.
Yo demandaría —estoy hablando como si yo fuera un miembro del sector privado y estoy
comprando una empresa cualquiera, me alejo del caso de Aeroperú en este momento— yo
demando al que me vendió si ése me va a licuar; porque se ha comprometido conmigo a que no
me va a licuar. Y ésa es la protección por ambos lados, porque protegía a los mexicanos de que
el gobierno por algo escondido, como después sucedió, no los licuara; pero también protegía al
gobierno si los mexicanos empezaban a aportar capital y lo dejaba chiquito.
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