evaluación de auditores externos y había un manual de procedimientos para evaluar la razonabilidad de los estados financieros; pero los jefes de las visitas de inspección nos han dicho que ellos no evaluaban la razonabilidad, porque no les tocaba, que ellos recibían directivas precisas y que era la Unidad de Análisis la que tenía que, con la solicitud que le habían hecho a quienes hacían la visita, producir esta evaluación que sí hacen los auditores externos, que sí es competencia de los auditores externos pero que no es competencia de las misiones de visitas de inspección. Entonces, mi pregunta es si la Unidad de Visita de Inspección no es la encargada de evaluar la razonabilidad de los estados financieros y si hay un manual de evaluación de los auditores externos, ¿quién está encargado de aplicar esos manuales?, ¿la Unidad de Análisis?, ¿el intendente? Porque según nos han referido los jefes de visita de inspección no es su responsabilidad, ellos reciben una tarea y esa tarea la cumplen, dicen usted vea los ítems de a) a la j), estos son sus temas, tienen un plazo de tiempo y entregan su informe. ¿Quién hace la otra evaluación?, ¿quién cumple con los manuales del año 95?, ¿con el de evaluación de auditores externos, la razonabilidad de estados financieros aparte del auditor externo? El señor BAZO WINFFEL.— La labor de la intendencia es evidentemente más completa porque está tratando de evaluar el desempeño del banco en mención en un aspecto integral; es decir, está viendo no solamente las visitas de inspección sino también está haciendo una evaluación extra situ, que es como se conoce a los análisis que se hacen desde la propia superintendencia respecto a la información que los bancos remiten. Es decir, no solamente son los estados financieros, hay una batería de anexos y reportes que los bancos también emiten y que evidentemente es información mucho más rica en términos de los datos que podrían aportar para la supervisión del banco. Todos estos elementos se toman en cuenta, se toman en cuenta también los informes de los auditores externos, pero también a la hora de tomar en cuenta los informes de los auditores externos se ve también si es una auditoría o una auditora de prestigio o no; es decir, si es que cumple con una serie de requisitos que la catalogan como una institución privada en la que se pueda, de alguna manera, confiar. Son colabores por eso de la Superintendencia de Banca y Seguros. Nosotros recibimos los informes de los auditores externos, los vemos, pero los informes de los auditores externos en los que ellos tratan de analizar lo que es la razonabilidad de los estados financieros no involucra un trabajo como el que posteriormente hizo Arthur Anderson a efectos de valorizar el banco. Como usted mismo lo señaló, evidentemente Arthur Anderson fue contratado por el Banco Wiese Sudameris, el Banco de Lima en ese momento; entonces, evidentemente habían una serie de criterios en esa evaluación especial que no son los mismos criterios que se aplican cuando por normas de la Superintendencia de Banca y Seguros los auditores aplican una auditoría de fin de año. Los auditores externos cuando hacen este informe regular anual sí están utilizando parámetros que están contenidos en la Ley de Banca y en las normas, resoluciones y circulares que la Superintendencia indica, como es el caso también de la intendencia; es decir, todos los informes o todas las evaluaciones que las intendencias realizan siempre están basadas en las normas, en las leyes y en las resoluciones que la superintendencia mantiene en vigencia, mientras que el auditor posteriormente, entiendo yo, además porque ya en ese período yo no estaba cuando se realiza la auditoría de Arthur Anderson yo no estaba a cargo del banco pero entiendo que evidentemente al ser motivo de la fusión y al querer determinar un valor de mercado lo que está tratando es de hacer una valorización a efectos de que ese valor sea el más adecuado para su cliente. El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (UPD).— Pero aquí hay un asunto que a mí me parece importante que quede claro. Lo primero es: ¿Alguien en la superintendencia se encargaba de evaluar la razonabilidad de los estados financieros? ¿Alguien se encargaba de evaluar el hecho de si los auditores externos daban la situación real del banco o actuaban como parte?, porque ya hemos visto el caso este en Estados Unidos en el que un auditor externo infló la situación de EMRO, engañó a la gente que iba a comprar acciones porque inflaba la situación en la que estaba la empresa y, entonces, alguien tiene que supervisar porque el auditor externo es un auditor de parte, es un auditor contratado por la misma empresa. Y es curioso en el caso del Banco Wiese porque el Wiese tenía un auditor externo que tenía una valorización del banco y el banco comprador, el Lima Sudameris, tiene otro auditor externo que tiene otra valorización del banco. Y lo que a mí me preocupa respecto a la superintendencia es que la superintendencia estaba interviniendo en el proceso a efectos de una operación de salvataje que tenía como lógica el colocar al banco en situación de que el banco no quiebre y de que el banco pueda ser vendido, pueda ser colocado, eso ocurrió tanto en el Latino, como tesis, como en el Wiese. De manera que el tener una evaluación sobre el supuesto valor comercial, mercantil, del banco era vital para tener una lógica razonable en si la operación tenía sentido o no tenía sentido; entonces, ¿dónde se produce esto en la superintendencia?, porque la superintendencia hizo una serie de recomendaciones al Estado: haga esto, haga lo otro, compre esta cartera, métase como accionista como COFIDE en el Banco Latino o compre esta cartera pesada y arme usted un fideicomiso por tantos años con una garantía del Estado. ¿En esa lógica el Estado no tenía que tener también un cálculo que era un cálculo de razonabilidad de estados financieros, valor comercial de la entidad para ver si era razonable el suponer que se iba a vender o no?, ¿quién -14-

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