esto, como decía, es muy dinámico, la clasificación va cambiando en el tiempo. La superintendencia cuando hace
una visita puede establecer una determinada clasificación y esa clasificación es que la impone al banco que asuma;
es decir, no hay lugar, cuando ya el informe termina, a que el banco (8) pueda decir: no creo que esta deba ser la
clasificación. Para ello se hacen discusiones de cartera previas en las que el banco expone los argumentos que le
parecen razonable a efectos de determinar si es que la clasificación de la superintendencia es adecuada o no.
Una vez que esas reuniones previas terminan ya no hay más que el banco asuma la clasificación que la
superintendencia le ha indicado en las visitas de inspección.
Lo que ocurre después es que las clasificaciones pueden ir cambiando y los bancos tienen, de alguna manera,
libertad para hacerlo, de acuerdo a las normas y la clasificación de un cliente es variable, salvo que el supervisor le
imponga la clasificación y le diga que esto no lo puedes variar.
Ahí pueden haber elementos de juicio que hagan que un determinado cliente que en algún momento incumplió, por
ejemplo, después haya cumplido. Hay una serie de normas que van regulando y que evidentemente han cambiado en
el tiempo, la 572 del 97 que es la regulación madre que ha venido teniendo modificaciones, por ejemplo, los créditos
refinanciados antes tenían que ser deficientes, hoy en día los créditos refinanciados pueden ser clasificados como
normales a pesar de haber sido refinanciados, es decir, de haber variado sus condiciones originales.
Entonces, hay una serie de elementos que evidentemente hacen que esto no sea, pues un tema uniforme.
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (UPD).— En el tema de las sociedades de auditoría, ¿la superintendencia
tiene la facultad de citar a la sociedad de auditoría externa a que sustente la auditoría realizada a las conclusiones a
las que han llegado, etcétera? ¿Bajo su gestión se convocó a la sociedad de auditoría externa a sustentar sus puntos
de vista, sus criterios? ¿Conoce algún caso aparte de su gestión donde esto haya ocurrido?
El señor BAZO WINFFEL.— Sí.
Durante mi gestión no porque el informe de auditores externos prácticamente estaba listo cuando yo dejé la
intendencia, en el caso del Banco Wiese, pero en otros casos de otros bancos sí hemos realizado coordinaciones; es
más, en algún caso, y evidentemente guardando la independencia que el auditor debe tener, le hemos dado nuestro
parecer, le hemos indicado algún tipo, por ejemplo, de créditos que nos parecía que sería bueno que incorporen en su
evaluación.
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (UPD).— ¿En qué casos ha ocurrido esto que usted recuerde?
El señor BAZO WINFFEL.— Yo lo hice, por ejemplo, en el caso del Banco Financiero en un año.
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (UPD).— ¿La superintendencia puede desestimar los dictámenes emitidos
por sociedades auditoras cuando sobre la base de la sustentación se concluya que la sociedad no cumplió con las
normas internacionales de auditoría o desestimar los estados financieros cuando se concluye que no están
razonablemente preparados de acuerdo a las norma de la SBS y a las internacionalmente aceptadas, o no es parte de
la facultad de la superintendencia hacer eso?
El señor BAZO WINFFEL.— La verdad que no recuerdo si es que es parte o no formalmente.
Evidentemente lo que uno sí puede hacer es desestimar el uso de esa información como una información válida a
efectos de la supervisión del banco; es decir, es lo que mismo que ocurre con las clasificaciones de banco que
también son otros colabores de la superintendencia.
Evidentemente si una clasificadora privada dice que el banco es A, eso no necesariamente quiere decir que la
superintendencia considere que el banco es A, hace su propia evaluación.
Si nosotros confiáramos en la auditoría y no realizáramos ninguna labor adicional, en realidad no tendríamos que
realizar ninguna labor adicional, realmente no tendría ni siquiera sentido las visitas de inspección, por ejemplo.
Es un sistema que utilizan otros países, me parece que Inglaterra, por ejemplo, se basa mucho en lo que es el uso de
auditores externos, pero en el caso de bancos, en el caso peruano además, a mi modo de ver me parece complicado
que eso pueda ocurrir.
No es, entonces, el informe de auditoría externa lo que marca la pauta de la supervisión, lo que marca la pauta de la
supervisión son los informes que uno mismo realiza, las inspecciones que uno mismo realiza y los análisis que uno
mismo realiza.
El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (UPD).— En las inspecciones realizadas, sobre todo en las del Banco
Latino, pero también en el caso del Banco Wiese, se encuentra que los documentos necesarios para llevar adelante
las operaciones de crédito no se encuentran completos, gran parte de los expedientes están incompletos y este va a
ser luego un problema de la comisión administradora de cartera que compra o administra la cartera pesada comprada
por el Estado en este campo; los papeles de trabajo no están totalmente referenciados; en los bancos no se evidencia,
en las acciones de los informes de inspección, un proceso de planificación y control de la inspección; no parecen
utilizarse cuestionarios de control interno uniformes, claros, por la superintendencia; y no parecen haberse empleado
procedimientos alternativos de verificación como las circularizaciones de confirmación. ¿Usted podría explicarnos
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